Auto Aclaratorio TS, 11 de Enero de 2017
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2017:113 |
Número de Recurso | 475/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a once de Enero de dos mil diecisiete.
ÚNICO.- La procuradora doña Belén Montalvo Soto, en nombre y representación de First Line Films INC., presentó escrito con fecha 2 de diciembre de 2016, solicitando aclaración del auto de esta Sala, de fecha 30 de noviembre de 2016, por el que se inadmitió el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Fotofilm Madrid, S.A., contra la sentencia dictada, con fecha 19 de diciembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28.ª, en el rollo de apelación 196/2013, declarando firme la sentencia, sin imposición de costas.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
La parte recurrida manifiesta que formuló alegaciones oponiéndose a la admisión del recurso en el escrito de personación por lo que procede la rectificación del error cometido en el fundamento cuarto, en cuanto expresa que « Abierto el trámite contemplado en el artículo 483.3 LEC, sin que haya presentado escrito de alegaciones la parte recurrida personada no procede imponer las costas a la parte recurrente.» y solicita la inclusión en el fallo de la condena en costas.
El art. 267 de la LOPJ y, mas específicamente, el art. 214 LEC, establecen la posibilidad de aclarar una resolución cuando exista algún concepto oscuro, suplir cualquier omisión, o rectificar los errores materiales manifiestos o los errores aritméticos apreciados en él.
No ha lugar a la aclaración y corrección del auto en los términos solicitados por la parte recurrida, porque las alegaciones sobre la inadmisión de los recursos realizadas -facultativamente- por la parte recurrida en el escrito de personación no pueden servir, siguiendo reiterada doctrina de esta Sala, para determinar la condena en costas de la parte recurrente. A efectos de la condena en costa es determinante la actuación de la parte recurrida en el trámite previsto en el artículo 483.3 de la LEC, y las alegaciones efectuadas a las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto por esta Sala, sin que en el presente caso, tal como disponía el auto cuya rectificación se solicita, se hayan efectuado alegaciones por la parte recurrida tras la apertura del trámite previsto en el 483.3 de la LEC.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español
LA SALA ACUERDA
No ha lugar a la rectificación solicitada por la procuradora doña Belén Montalvo Soto, en nombre y representación de First Line Films INC., del auto de esta Sala, de fecha 30 de noviembre de 2014, por el que se inadmitió el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Fotofilm Madrid, S.A., contra la sentencia dictada, con fecha 19 de diciembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28 .ª, sin imposición de costas.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.