ATS, 8 de Mayo de 2017

PonenteANGEL CALDERON CEREZO
ECLIES:TS:2017:4006A
Número de Recurso48/2017
ProcedimientoRECURSO CONTENCIOSO-DISCIPLINARIO MILITAR.
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

AUTO

En la Villa de Madrid, a 8 de mayo de 2017

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 26 de octubre de 2016, el Tribunal Militar Central dictó sentencia en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario 12/2015, mediante la que desestimó la demanda deducida por el Guardia Civil D. Juan Francisco , frente a la resolución del Sr. Ministro de Defensa de fecha 10 de diciembre de 2014, que confirmó en Alzada la resolución de fecha 31 de julio del mismo año dictada por el Sr. Director General de la Guardia Civil, que impuso al demandante la sanción de siete meses de suspensión de empleo, como autor de la falta muy grave prevista en el art. 7.18 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre , consistente en <<desarrollar cualquier actividad que vulnere las normas sobre incompatibilidades>>.

SEGUNDO

Notificada que fue la sentencia, dicho sancionado, mediante escrito de fecha 29 de diciembre de 2016, anunció la intención de interponer recurso de casación frente a la misma, teniéndolo por preparado el Tribunal sentenciador según auto de fecha 2 de febrero de 2017.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Angel Calderon Cerezo, presidente

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

En dicho escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos:

  1. Insuficiencia de la prueba de cargo y arbitraria valoración de la existente, con vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE ).

  2. Infracción del principio de tipicidad como consecuencia de dicha prueba de cargo, con vulneración del derecho a la legalidad sancionadora ( art. 25.1 CE .)

  3. Falta de justificación de la sanción impuesta, con infracción de lo dispuesto en el art. 19 LO 12/2007 .

Extremos que ya fueron aducidos ante el Tribunal sentenciador.

La Sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo ( art. 90.4 Ley 29/1998 , reformada por LO 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.

Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la Sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio .

En consecuencia,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. - La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario ordinario nº 201/48/2017, preparado en su día por el Guardia Civil D. Juan Francisco , asistido del letrado D. Antonio Suárez-Valdés González, frente a la sentencia de fecha 26 de octubre de 2016, dictada por el Tribunal Militar Central, en su recurso nº 12/2015 .

  2. - Precisar las cuestiones que se entiende presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos expuestos en el Razonamiento Jurídico Primero.

  3. - Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.

  4. - Declarar de oficio las costas de este incidente.

  5. - Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.

  6. - Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .

  7. - Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .

Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.

Así lo acuerdan y firman.

D. Angel Calderon Cerezo, presidente D. Javier Juliani Hernan D. Jacobo Lopez Barja de Quiroga

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