ATS, 20 de Abril de 2017

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2017:4056A
Número de Recurso458/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de abril de dos mil diecisiete.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 458/2016, seguido en esta Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE), representada por la procuradora doña Rocío Sampere Meneses, se solicitó en el escrito de demanda la reclamación al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, con respecto al expediente administrativo de tramitación de la Orden ECD/2574/2015, de 2 de diciembre, los siguientes documentos:

- Las páginas 8/13 y 9/13 de las observaciones de UTEC (Unión de Televisiones Comerciales en Abierto) realizadas en sus alegaciones de fecha 10 de septiembre de 2015,

- Los primeros trámites para la redacción de la Orden, incluyendo el primer borrador, a que hace referencia el Ministerio de Economía y Comercio (MINECO) en su informe de 30 de julio de 2015 (folio 37 del expediente administrativo)

.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes de los oficios remitidos por los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Economía, Industria y Competitividad, el Abogado del Estado consideró completo el expediente administrativo y CRUE, por su parte, interesó que se solicite nuevamente a dichos Ministerios, "con los apercibimientos legales, el cumplimiento de algo tan sencillo como que entreguen para este procedimiento judicial el borrador de 16 artículos al que hace referencia el MINECO en el folio 37 del expediente administrativo o, en su caso, señalen que dicho borrador ha sido perdido y el funcionario responsable de su custodia".

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Efectivamente, en el folio 37 del expediente administrativo se dice que el 23 de junio de 2015 el Ministerio de Educación Cultura y Deporte distribuyó un nuevo texto del borrador de Orden que "introduce cambios múltiples y diversos y ha pasado de 16 a 20 artículos, buena parte de ellos con distinta estructura y contenido". Y que se "altera la forma y el contenido de lo más relevante: los capítulos II y III en su parte económica".

La recurrente viene solicitando que se complete con ese documento objeto de la modificación mencionada, el expediente administrativo, sin que haya sido atendida esa petición pese a haber requerido la Sala en dos ocasiones que se incorporara el texto en cuestión.

Obviamente, el documento no figura en el expediente pero es precisamente porque no está en él por lo que lo pide la recurrente y es claro que debería figurar en su seno ya que el nuevo borrador lo utiliza como punto de partida.

En otras palabras, no es una información de carácter auxiliar o de apoyo, ni tampoco puede reducirse a las "notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos, o entre órganos o entidades administrativos ni a "juicios de valor emitidos por las Administraciones Públicas", a que se refiere el artículo 70.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común . Es, por el contrario, según se deduce del folio 37 del expediente, una primera redacción de la Orden.

En consecuencia, procede requerir a la Administración por medio de su representante para que, sin más demora, y, en todo caso, en el plazo de cinco días, aporte el documento mencionado.

Por todo lo cual,

LA SALA ACUERDA:

Requerir a la Administración, a través de su representante, para que aporte en el plazo de cinco días el documento al que se hace referencia en la página 37 del expediente. Consistente en una primera redacción de la Orden con dieciséis artículos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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