ATS, 26 de Abril de 2017

PonenteEDUARDO CALVO ROJAS
ECLIES:TS:2017:3990A
Número de Recurso674/2017
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a 26 de abril de 2017

HECHOS

PRIMERO .- Por D. Maximo se interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto por aquel contra la resolución de fecha 30 de octubre de 2015, del Director General de Obras Públicas y Transportes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por la que se denegó el otorgamiento de diez autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.

Tramitado el recurso con el núm. 53/2016, el mismo fue estimado por la sentencia núm. 344/2016, de 24 de noviembre , que declaró el derecho del recurrente a obtener las autorizaciones solicitadas.

SEGUNDO .- Notificada la sentencia a las partes, el sr. letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja ha preparado contra la misma recurso de casación, apuntando en el escrito de preparación (elaborado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 -LJCA- en su redacción aplicable, dada por la L.O. 7/2015 de 21 de julio) que la sentencia impugnada incurre en infracción del artículo 48 de la Ley 16/1987, de Ordenación de Transportes Terrestres , en la redacción dada por Ley 9/2013 de 4 de julio; del artículo 181.2 del Real Decreto 1211/1990 de 28 de septiembre , por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 16/1987; del artículo 14.1 de la Orden FOM/36/2008 de 9 de enero, por el que se desarrolla la sección 2ª del capítulo IV del título V, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del reglamento aprobado por Real Decreto 1211/1990; así como de la disposición final primera de la Ley 9/2013 .

Denuncia asimismo la infracción de la jurisprudencia contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2014 , 30 de enero de 2014 , 5 de mayo de 2014 y 6 de mayo de 2014 .

Argumenta ampliamente la parte recurrente sobre la relevancia en el sentido del "fallo" de las normas y doctrina jurisprudencial cuya infracción denuncia, resaltando su carácter de normas integrantes del Ordenamiento estatal, y critica con base en dicha normativa y jurisprudencia la tesis de la sentencia de instancia de que no existe en el caso examinado norma reglamentaria aplicable y vigente que limite las autorizaciones pretendidas

Razona asimismo la concurrencia del "interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia" al amparo de los artículos 88.2. a ) y c ) y 88.3 a) de la Ley de la Jurisdicción . Así, apunta que la sentencia impugnada ha seguido una interpretación de las normas concernidas contradictoria con la establecida por otros órganos jurisdiccionales, concretamente las Salas de este Orden Jurisdiccional de los Tribunales Superiores de Justicia de Asturias y Navarra. Aduce a continuación que en todo caso la cuestión litigiosa afecta a un gran número de situaciones y por tanto trasciende del caso resuelto en la sentencia impugnada. Finalmente, sostiene que no existe jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la cuestión realmente controvertida, consistente en determinar si la entrada en vigor de la Ley 9/2013 revitaliza el reglamento aprobado por RD 1911/1992, o bien si resulta necesario dictar un nuevo desarrollo reglamentario de la Ley

TERCERO .- Habiendo dictado el Tribunal de instancia auto teniendo por debidamente preparado el recurso de casación con fecha 1 de febrero de 2017, con emplazamiento a las partes para su comparecencia ante este Tribunal Supremo , se ha personado en tiempo y forma la parte recurrente, y se ha personado asimismo ante este Tribunal Supremo, en calidad de parte recurrida, D. Maximo , representado por el procurador D. Ignacio Batlló Ripoll.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Las cuestiones que se plantean en este recurso de casación (que cumple, desde el punto de vista formal, con las exigencias del artículo 89 de la Ley de la Jurisdicción ) son sustancialmente coincidentes, desde el punto de vista del tema de fondo, con las suscitadas en otros recursos que ya han sido admitidos por esta Sala y Sección, como, a título de muestra, los recursos de casación 117/2017 (admitido por auto de 13 de marzo de 2017) y 602/2017 (admitido por auto de 23 de marzo de 2017).

Por consiguiente, nuestra decisión en este recurso será la misma que ya hemos adoptado en dichas resoluciones, a cuya fundamentación jurídica nos remitimos y damos ahora por reproducida; de forma que también en este caso hemos de admitir el recurso de casación.

SEGUNDO

Sentado, pues, que la resolución judicial de instancia es recurrible a través de este cauce procesal extraordinario, que el escrito de preparación cumple todos los presupuestos y requisitos exigibles, y que apreciamos la concurrencia de un interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia que justifica su admisión, queda por dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 90.4 de la Ley de la Jurisdicción .

En cumplimiento de esta norma, declaramos que la norma jurídica que en principio debe ser objeto de interpretación es el artículo 48. 2 de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres , entendiendo que la cuestión que reviste interés casacional objetivo consiste en dilucidar si las limitaciones que recoge para la actividad consistente en alquiler de vehículos con conductor, resultan de aplicación conforme al desarrollo reglamentario anterior (ROTT y Orden/FOM/36/2008) o, si bien, su vigencia y aplicación se encuentra supeditadas al desarrollo reglamentario al que remite la Disposición final Primera de la Ley 9/2013, de 4 de julio (RD 1057/2015, 20 noviembre, y la Orden FOM/2799/2015, 18 noviembre).

TERCERO

Conforme a lo dispuesto por el artículo 90.7 este Auto se publicará íntegramente en la página web del Tribunal Supremo.

CUARTO

Procede comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este Auto, como dispone el artículo 90.6 de la LJCA y conferir a las actuaciones el trámite previsto en los artículos 92 y 93 de la LJCA , remitiéndolas a la Sección Tercera de esta Sala, competente para su sustanciación y decisión de conformidad con las reglas de reparto.

Por todo lo anterior,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Admitir el recurso de casación nº 674/2017 interpuesto por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja nº 344/2016 de 24 de noviembre de 2016 (recurso núm. 53/2016 ).

  2. ) Declarar que la norma jurídica que en principio debe ser objeto de interpretación es el artículo 48. 2 de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres , y que la cuestión que reviste interés casacional objetivo consiste en dilucidar si las limitaciones que recoge, para la actividad consistente en alquiler de vehículos con conductor, resultan de aplicación conforme al desarrollo reglamentario anterior (ROTT y Orden/FOM/36/2008) o, si bien, su vigencia y aplicación se encuentra supeditadas al desarrollo reglamentario al que remite la Disposición final Primera de la Ley 9/2013, de 4 de julio (RD 1057/2015, 20 noviembre, y la Orden FOM/2799/2015, 18 noviembre).

  3. ) Se ordena publicar este Auto en la página web del Tribunal Supremo.

  4. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  5. ) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección tercera de esta Sala Tercera, a la que corresponde con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos.

Así lo acuerdan y firman. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Manuel Vicente Garzon Herrero Segundo Menendez Perez Octavio Juan Herrero Pina Eduardo Calvo Rojas Joaquin Huelin Martinez de Velasco Diego Cordoba Castroverde Jose Juan Suay Rincon

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR