ATS, 3 de Mayo de 2017

PonenteJAVIER JULIANI HERNAN
ECLIES:TS:2017:3972A
Número de Recurso56/2017
ProcedimientoRECURSO CONTENCIOSO-DISCIPLINARIO MILITAR.
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

AUTO

En la Villa de Madrid, a 3 de mayo de 2017

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 7 de enero de 2014, el General Jefe de la 4ª Zona de la Guardia Civil (Andalucía-Sevilla), dictó resolución en el expediente disciplinario por falta grave número NUM000 , prevista en el artículo 8, apartado 21, de la Ley Orgánica 12/07 , de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, consistente en "cualquier reclamación, petición o manifestación contraria a la disciplina debida en la prestación del servicio", seguido contra el Guardia Civil D. Landelino , destinado en el Puesto Principal de Arcos de la Frontera (Cádiz), por la que se le imponía la sanción de pérdida de diez días de haberes con suspensión de funciones. Resolución confirmada con fecha 19 de marzo de 2014 en alzada por el Director General de la Guardia Civil.

SEGUNDO

El letrado D. Pablo Martín-Bejarano Ejarque, en nombre y representación de D. Landelino , impugnó en vía jurisdiccional la anterior resolución sancionadora, tramitándose con este motivo el recurso contencioso disciplinario militar ordinario nº 90/14, seguido ante el Tribunal Militar Central, dictándose sentencia con fecha 29 de septiembre de 2016 , por la que se desestimó dicho recurso.

TERCERO

Mediante escrito presentado en fecha 21 de diciembre de 2016, el letrado D. Pablo Martín-Bejarano Ejarque, en nombre y representación de D. . Landelino , preparó recurso de casación contra la sentencia de 29 de septiembre de 2016 dictada por el Tribunal Militar Central en el recurso contencioso disciplinario militar ordinario número 90/14, teniéndose el mismo por preparado por Auto de fecha 3 de febrero de 2017, acordando la remisión de las actuaciones a esta Sala del Tribunal Supremo y el emplazamiento de las partes ante ésta.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, por Diligencia de Ordenación de 23 de marzo de 2017, se tuvo por personado al Ilmo. Sr. Abogado del Estado, en concepto de parte recurrida.

QUINTO

Por Diligencia de Ordenación de 4 de abril de 2017 se tuvo por personada a la Procuradora de los Tribunales Dª Raquel Gómez Sánchez, en nombre y representación de D. Landelino , bajo la dirección letrada de D. Pablo Martín-Bejarano Ejarque.

SEXTO

Por Providencia de 6 de abril, se convoca la Sección de Admisión de la Sala para el día 25 de abril de 2017, a las 12:30 horas, a los efectos previstos en los arts. 90 y siguientes de la LJCA , reformada por L.O. 7/2015, de 21 de julio.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Javier Juliani Hernan, Magistrado de la Sección

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO .- El recurrente considera en su escrito de preparación del recurso que la sentencia de instancia vulnera los artículos 20.1 de la Constitución Española y el artículo 7 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre , reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, sobre la libertad de expresión en relación a la jurisprudencia de aplicación, tanto del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, y que fueron debidamente invocados en el proceso conforme se exige por el art. 89.2 de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, fijando el interés casacional en la interpretación errónea de la normativa citada y de la jurisprudencia.

Y dado que, conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , puede apreciarse el interés casacional objetivo cuando la sentencia impugnada interpreta o aplica aparentemente con error y como fundamento de su decisión doctrina constitucional, y que aquí es invocada la infracción de derechos constitucionales, sin que quepa prejuzgar ahora el fondo del asunto, apreciando únicamente su interés casacional, cabe confirmar la existencia de dicho interés en razón de las alegaciones del recurrente respecto de dicha infracción, que será en principio objeto de interpretación por la Sala.

Y, en consecuencia, procede admitir a trámite el recurso de acuerdo con lo establecido en el art. 88.1 de la LJCA .

SEGUNDO

- Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio .

En consecuencia,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. - La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario 56/2017, preparado en su día por el Procurador D. Pablo Martín-Bejarano Ejarque, en nombre y representación de D. Landelino , frente a la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2016 dictada por el Tribunal Milliftar Central, en su Recurso Contenioso Disciplinario Militar Ordinario número 090/14.

  2. -.- Precisar la existencia de interés casacional objetivo en los términos del razonamiento jurídico primero.

  3. - Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.

  4. - Declarar de oficio las costas de este incidente.

  5. - Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.

  6. - Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .

  7. - Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .

Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.

Así lo acuerdan y firman.

Angel Calderon Cerezo Javier Juliani Hernan Jacobo Lopez Barja de Quiroga

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