ATS, 25 de Abril de 2017

PonenteJACOBO LOPEZ BARJA DE QUIROGA
ECLIES:TS:2017:3962A
Número de Recurso40/2017
ProcedimientoRECURSO CONTENCIOSO-DISCIPLINARIO MILITAR.
Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

AUTO

En la Villa de Madrid, a 25 de abril de 2017

HECHOS

PRIMERO

En el recurso de casación 201/40/2017, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Raquel Nieto Bolaño, en nombre y representación del Guardia Civil don Cornelio , que se sigue en esta Sala contra la Sentencia de fecha 26 de octubre de 2016 dictada por el Tribunal Militar Central, en el Recurso Contencioso Disciplinario Militar Ordinario número 225/14, por lo que se desestima dicho recurso planteado contra la sanción impuesta de pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones, como autor de una falta grave consistente en "omitir conscientemente una actuación a la que venga obligado por su función, destino o cargo" tipificada en el artículo 8.34 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil . Comparece ante esta Sala en calidad de recurridos el Excmo. Sr. Fiscal Togado y el Ilmo. Sr. Abogado del Estado en la representación que les es propia.

SEGUNDO

Mediante Providencia de fecha 6 de abril de 2017 se señala, a efectos de la admisibilidad del recurso, el día 25 de abril de 2017, a las 12:30 horas, lo que se ha llevado a efecto en tal fecha con el resultado que a continuación se expone.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jacobo Lopez Barja de Quiroga, Magistrado de la Sección

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El recurrente conforme al artículo 86 de la LRJCA considera que la sentencia de instancia ha infringido: los artículos 25.1 y 24.1 de la Constitución Española , y el artículo 19 de la LORDGC , en relación con la proporcionalidad de la sanción, y conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa - Administrativa, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo, cuando la sentencia interprete o aplique infringiendo normas constitucionales sobre los derechos fundamentales; de manera que como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto, pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo. Esto lleva, de acuerdo con lo establecido en el art. 88.1 de la indicada ley, a que el presente recurso debe ser admitido a trámite.

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio .

En consecuencia,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. - La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario ordinario número 201-40/2017, preparado en su día por la Procuradora de los Tribunales doña Raquel Nieto Bolaño en nombre y representación del Guardia Civil Cornelio , frente a la sentencia de fecha 26 de octubre de 2016 dictada por el Tribunal Militar Central, en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario número 225/14.

  2. - Precisar la existencia de interés casacional objetivo en los términos del Razonamiento Jurídico Primero.

  3. - Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.

  4. - Declarar de oficio las costas de este incidente.

  5. - Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.

  6. - Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .

  7. - Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .

Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.

Así lo acuerdan y firman.

Angel Calderon Cerezo Javier Juliani Hernan Jacobo Lopez Barja de Quiroga

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