ATS, 24 de Abril de 2017

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2017:3803A
Número de Recurso5010/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Abril de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Por Auto de fecha 9 de febrero de 2017 se acordó no haber lugar al recibimiento a prueba del Recurso contencioso-administrativo 5010/2016, por no haberse negado los hechos por la Administración recurrida y por no haberse hecho constar los medios de prueba que pretendían utilizarse, de conformidad con el artículo 60.1 de la LRJCA .

SEGUNDO

Mediante escrito presentado por la parte recurrente en fecha 22 de febrero de 2017 se formuló recurso de reposición, por considerar vulnerado el precepto mencionado.

TERCERO

El recurso fue impugnado por el Abogado del Estado, que se opuso al mismo.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde ,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Habiendo resultado vulnerado el artículo 60.1 de la LRJCA , ya que el contenido del mismo fue respetado por el otrosí del escrito de demanda, posiblemente confundido con el de interposición del recurso, resulta procedente acoger el recurso de reposición, anular el Auto impugnado y recibir el procedimiento a prueba.

Por todo ello,

LA SALA ACUERDA:

Estimar el Recurso de reposición formulado por Dª. Casilda contra el Auto de 9 de febrero de 2017 , que anulamos, procediendo la apertura del procedimiento a prueba.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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