ATS, 19 de Abril de 2017

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2017:3683A
Número de Recurso4428/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de abril de dos mil diecisiete.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En el recurso contencioso-administrativo nº 4428/2016, seguido en esta Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por la Asociación de Entidades Locales del Pirineo Aragonés (ADELPA), por escrito de 13 de septiembre de 2016 la Procuradora doña Paloma Solera Lama, en representación de la recurrente, formalizó la demanda y, por Segundo Otrosí Digo, interesó el recibimiento del proceso a prueba que consistirá --dijo-- en la incorporación de los siguientes documentos:

- Documento núm. 1: Alegación realizada por la Asociación de Entidades Locales del Pirineo Aragonés en el proceso de consulta e información pública efectuada con fecha 12 de noviembre de 2012 a la propuesta de proyecto.

- Documento núm. 2: Respuesta a la alegación de ADELPA contenida en el informe de las alegaciones.

- Documento núm. 3: Alegaciones de ADELPA a la propuesta de proyecto tras comparecer con fecha 26 de junio de 2015 en el periodo de consulta e información pública para el nuevo Plan.

- Documento núm. 4: Informe de las propuestas, observaciones y sugerencias presentadas a la propuesta de proyecto del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro 2015-2021.

- Documento núm. 5: Notas de prensa de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Documento núm. 6: Propuesta por parte de ADELPA, a petición de la propia CHE, de listado de obras de infraestructura.

- Documento núm. 7: Respuesta a las alegaciones formuladas por la Coordinadora Biscarrués Mallos de Riglos y 1 más, a modo de ejemplo de la práctica seguida de incluir expresamente en el informe las modificaciones que se introducen en el texto por motivo de las alegaciones.

- Documento núm. 8: Requerimiento del Ministerio de Agricultura al Gobierno de Aragón para que sustituya la cita del art. 96.2 por la del 67 en el Decreto 48/2016 de 3 de mayo

.

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, no ha hecho ninguna manifestación en relación con el recibimiento a prueba interesado por la recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Atendida la solicitud formulada por la recurrente en el Segundo Otrosí de su escrito de demanda, sin necesidad de recibir el proceso a prueba, se acuerda la incorporación a los autos de los siguientes documentos:

- Documento núm. 1: Alegación realizada por la Asociación de Entidades Locales del Pirineo Aragonés en el proceso de consulta e información pública efectuada con fecha 12 de noviembre de 2012 a la propuesta de proyecto.

- Documento núm. 2: Respuesta a la alegación de ADELPA contenida en el informe de las alegaciones.

- Documento núm. 3: Alegaciones de ADELPA a la propuesta de proyecto tras comparecer con fecha 26 de junio de 2015 en el periodo de consulta e información pública para el nuevo Plan.

- Documento núm. 4: Informe de las propuestas, observaciones y sugerencias presentadas a la propuesta de proyecto del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro 2015-2021.

- Documento núm. 5: Notas de prensa de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Documento núm. 6: Propuesta por parte de ADELPA, a petición de la propia CHE, de listado de obras de infraestructura.

- Documento núm. 7: Respuesta a las alegaciones formuladas por la Coordinadora Biscarrués Mallos de Riglos y 1 más, a modo de ejemplo de la práctica seguida de incluir expresamente en el informe las modificaciones que se introducen en el texto por motivo de las alegaciones.

- Documento núm. 8: Requerimiento del Ministerio de Agricultura al Gobierno de Aragón para que sustituya la cita del art. 96.2 por la del 67 en el Decreto 48/2016 de 3 de mayo .

Por todo lo cual,

LA SALA ACUERDA:

  1. Denegar el recibimiento a prueba interesado por la parte recurrente.

  2. Que se incorporen a los autos los documentos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, adjuntados a la demanda.

  3. Conceder a las partes el término sucesivo de diez días a fin de que presenten sus escritos de conclusiones.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR