ATS, 29 de Marzo de 2017

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2017:3677A
Número de Recurso10/2017
ProcedimientoRecurso de Queja
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Marzo de dos mil diecisiete.

HECHOS

ÚNICO. - Por el procurador de los Tribunales D. Angel Luis Rodríguez Velasco, en nombre y representación de D. Enrique , se ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 16 de diciembre de 2016, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Tercera ), por el que se acordó denegar la preparación del recurso de casación anunciado contra la sentencia del mismo órgano judicial de 4 de octubre de 2016 , dictada en el procedimiento ordinario 1008/2014.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- El auto impugnado en queja acuerda no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación en aplicación del artículo 89.4 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, por las siguientes razones:

Es de aplicación al presente caso el artículo 89 de la LJ en su versión dada por la Ley 7/2015, disposición final 3.1 que entró en vigor el 22 de julio de 2016, como ya se reseñó en la oportuna indicación del recurso procedente, siendo así que el escrito de preparación del recurso de casación presentado no se ajusta a los requerimientos del apartado 2 del referido art. 89, por lo que de acuerdo con el apartado 4 del mismo precepto procede tener por no preparado el recurso de casación, denegando el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo

.

SEGUNDO .- La parte recurrente en queja se limita a manifestar que "en la interposición de nuestro recurso de casación se han cumplido todos los requisitos exigidos al amparo del artículo 89 y concordantes de la LJCA " .

TERCERO .- El recurso de queja no puede prosperar.

La Disposición Final Décima de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio , indica que la reforma operada por la misma respecto del recurso de casación contencioso-administrativo entrará en vigor al año de su publicación, es decir, el 22 de julio de 2016. Por consiguiente, habiéndose dictado la sentencia que se pretende recurrir en casación el 4 de octubre de 2016 , le es de plena aplicación el nuevo régimen jurídico de este recurso instaurado por dicha Ley Orgánica.

Sin embargo, la parte recurrente elaboró equivocadamente su escrito de preparación del recurso de casación con arreglo a la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA) en su redacción anterior a la tan citada Ley Orgánica 7/2015 (así se desprende de la cita del artículo 88.1.d] de la LJCA en su redacción derogada) y por tanto sin tener en cuenta las exigencias del escrito de preparación que se establecen en la regulación actualmente vigente y aplicable al caso.

Como consecuencia de este erróneo planteamiento del escrito de preparación, no se han cumplido en el mismo las exigencias del actual artículo 89 LJCA . Singularmente, no se ha desarrollado la menor argumentación para fundamentar la concurrencia de alguno o algunos supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88 LJCA permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, como exige el precitado artículo 89.2 LJCA .

No habiéndose cumplido, pues, las exigencias del referido artículo 89.2, la Sala de instancia actuó correctamente al tener por mal preparado el recurso, en aplicación del apartado 4º del mismo precepto, a cuyo tenor si el escrito de preparación " no cumpliera los requisitos que impone el apartado 2 de este artículo, la Sala de instancia, mediante auto motivado, tendrá por no preparado el recurso de casación, denegando el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo ".

Esta conclusión no se ve contrarrestada por las alegaciones vertidas en el recurso de queja, en el que la parte recurrente se limita a afirmar escueta y apodícticamente que su escrito de preparación cumple todos los requisitos establecidos.

CUARTO .- Procede, pues, desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

desestimar el recurso de queja interpuesto por D. Enrique contra el Auto de 16 de diciembre de 2016, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Tercera), dictado en el recurso contencioso-administrativo nº 1008/2014 , y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal, con devolución de las actuaciones, para su constancia en los autos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR