ATS, 26 de Abril de 2017

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2017:3757A
Número de Recurso991/2017
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Abril de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación de don Narciso presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada el 14 de noviembre de 2016 , aclarada por auto de 23 de enero de 2017, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 662/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 258/2015, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 6 de marzo de 2017 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Formado el rollo de sala, la procuradora doña María Auxiliadora Ruiz Sánchez se ha personado en nombre y representación de don Narciso , en concepto de parte recurrente. La procuradora doña María José Bueno Ramírez ha comparecido en nombre y representación de Banco Popular Español, S.A., en concepto de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de don Narciso , al no apreciarse causas de inadmisión en esta fase.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de don Narciso contra la Sentencia dictada el 14 de noviembre de 2016 , aclarada por Auto de 23 de enero de 2017, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 662/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 258/2015, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra.

  2. Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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