ATS, 26 de Abril de 2017
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2017:3726A |
Número de Recurso | 2065/2016 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiséis de Abril de dos mil diecisiete.
La representación procesal de D.ª Luz presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 21 de marzo de 2016 por la Audiencia Provincial de Alava (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 655/2015 , dimanante de los autos de juicio verbal sobre modificación legal de la capacidad n.º 763/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Vitoria
Remitidas las actuaciones y emplazadas las partes han comparecido la procuradora D.ª Isabel Gómez Pérez de Mendiola, en nombre y representación de D.ª Luz , en calidad de recurrente y la procuradora D.ª Andrea de Dorremochea Guiot, en nombre y representación de D. Miguel Ángel , en calidad de recurrido. Es parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres , a los solos efectos de este trámite.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Luz , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º de art. 477.2 de la LEC , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el artículo 485 LEC , la parte recurrida, así como el Ministerio Fiscal, podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Luz contra la sentencia dictada con fecha 21 de marzo de 2016 por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 655/2015 , dimanante de los autos de juicio verbal sobre modificación legal de la capacidad n.º 763/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Vitoria
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.