ATS, 26 de Abril de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:3703A
Número de Recurso1284/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Abril de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de doña Adela , presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 15 de marzo de 2016, por la Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5.ª, de Cartagena, en el rollo de apelación 25/2016 , dimanante de los autos de determinación de filiación paterna 756/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Cartagena.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

El procurador don Domingo Lago Pato, ha sido designado por turno de oficio para actuar ante esta Sala en nombre y representación de doña Adela , como parte recurrente. El procurador don José Miguel Martínez-Fresneda Gambra, en nombre y representación de don Aurelio , ha presentado escrito ante esta Sala personándose en calidad de parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal.

CUARTO

La parte recurrente, beneficiaria de justicia gratuita no efectuó los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ .

QUINTO

Por providencia de fecha 11 de enero de 2016, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas y al Ministerio Fiscal.

SEXTO

Mediante escrito presentado ante esta sala, la parte recurrente manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, mientras que la parte recurrida mediante escrito ha mostrado su conformidad con las mismas. El Ministerio Fiscal ha informado en el sentido de en informe de fecha ha dictaminado que procede la inadmisión de los recursos por concurrir las causas de inadmisión puestas de manifiesto.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio Salas Carceller , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la parte recurrente se formalizaron recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra una sentencia dictada en un juicio sobre determinación de la filiación paterna, con tramitación como juicio verbal especial ordenada por razón de la materia en el Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de forma que la sentencia tiene acceso a casación por el cauce previsto en el ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC , que exige acreditar el interés casacional.

Conforme a la disposición final 16.ª.1 regla 5, LEC , sólo si se admite el recurso de casación por interés casacional, podrá examinarse la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal.

SEGUNDO

El recurso de casación se interpone por el cauce correcto al amparo del ordinal 3.º del artículo 477.2.3º LEC , y se estructura en tres apartados, en el primero la parte recurrente expresa el cauce de acceso y el interés casacional -que se fundamentará ampliamente-, el segundo apartado se refiere al plazo de interposición del recurso y en el apartado tercero la parte recurrente alega que el recurso presente interés casacional porque la sentencia se opone a la doctrina jurisprudencial en relación a la infracción de normas que rigen los actos y garantías procesales. Cita las sentencias del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 2014 ; 3 de julio de 2008 ; 9 de diciembre de 1987 y 18 de octubre de 1988 .

El recurso de casación no puede prosperar por falta de cumplimiento de los requisitos del escrito de interposición con omisión de cita de norma jurídica sustantiva infringida aplicable para la resolución del pleito, falta de claridad e indefinición sobre la sobre la cuestión jurídica planteada, falta de expresión de cuál es la doctrina jurisprudencial sobre norma sustantiva aplicable, que solicita que la Sala fije o declare desconocida o vulnerada por la sentencia recurrida, invocando doctrina sobre cuestión procesal ajena al recurso de casación ( artículo 483.2.2.º en relación con los artículos 477.1 y 481.1 y 3 LEC ) y falta de justificación del interés casacional en la resolución del recurso e inexistencia del mismo que no puede versar sobre cuestiones procesales ( artículos 483.2.3.º en relación con el artículo 477.2.3 .º y 3 LEC ).

La sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda declarando que don Aurelio es el padre biológico del menor Dimas , con los correspondientes efectos en el registro civil para la inscripción de la filiación declarada y el orden legal de los apellidos que procedieran, y fija medidas paterno filiales con patria potestad compartida, guarda y custodia a favor de la madre, con un régimen de visitas progresivo, comenzando con los sábados de 10 a 19 horas y fijando una pensión de alimentos a cargo del padre y contribución a los gastos extraordinarios. La demandada, ahora recurrente interpuso recurso de apelación al que se adhirió el ministerio fiscal. La audiencia provincial en la sentencia recurrida, rechaza la nulidad pedida por ausencia de indefensión y sobre la duración de 9 horas de estancia considera que el recurso no permite conocer las razones de impugnación y estima en parte el recurso de apelación interpuesto por la ahora recurrente y revoca la sentencia dictada en primera instancia únicamente en el extremo relativo al nombre y apellidos del menor que deberán constar en el Registro, siendo estos los de Guillermo , confirmando la sentencia apelada en todo lo demás.

El recurso de casación ha de fundarse en infracción de norma jurídica sustantiva aplicable para la resolución del litigio ( artículo 477.1 LEC ) , que en el presente caso no se expresa. Cuando la modalidad del recurso de casación procedente es la del interés casacional, es preciso fijar con claridad cuál es la doctrina jurisprudencial que anudada a esa infracción normativa se invoca con el recurso. La ausencia de cita de norma infringida y la falta de desarrollo argumental alguno en el recurso de casación, impide conocer cuál es la cuestión jurídica que plantea la parte recurrente. Tampoco la mera cita de sentencias de esta Sala es justificación suficiente del interés casacional, que como se ha expuesto ha de versar sobre la cuestión jurídica sustantiva con incidencia en el fallo. La cuestiones procesales corresponden al ámbito propio del recurso extraordinario por infracción procesal y sobre las mismas no puede en ningún caso versar el interés casacional.

La formulación del recurso extraordinario por infracción procesal permite entender que lo que la parte recurrente denuncia por vía del recurso de casación es la infracción de jurisprudencia de esta Sala sobre las cuestiones procesales que plantea en aquél recurso, pero procede reiterar que las cuestiones procesales son ajenas al recurso de casación y el interés casacional no puede versar sobre cuestiones jurídicas procesales.

En virtud de cuanto ha quedado expuesto en la fundamentación jurídica que antecede, no es posible tomar en consideración las manifestaciones realizadas por la recurrente en el trámite de alegaciones, en relación a la admisión del recurso interpuesto

TERCERO

La improcedencia del recurso de casación determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, LEC .

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 483.4 y 473.2 LEC , dejando sentado los artículos 473.3 y 483.5 LEC que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite contemplado en los artículos 483.3 y 473.2 LEC y presentado escrito de alegaciones la parte recurrida personada ante esta Sala procede imponer las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de doña Adela , contra la sentencia dictada, con fecha 15 de marzo de 2016, por la Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5.ª, de Cartagena, en el rollo de apelación 25/2016 , dimanante de los autos de determinación de filiación paterna 756/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Cartagena.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala así como al Ministerio Fiscal.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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    ...y sobre las mismas no puede en ningún caso versar el interés casacional ( ATS de 14 de septiembre de 2016, rec. 764/2016 , 26 de abril de 2017, rec. 1284/2016 ). CUARTO La improcedencia del recurso de casación determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal ......

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