ATS, 28 de Marzo de 2017

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TS:2017:3553A
Número de Recurso45/2016
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Marzo de dos mil diecisiete.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez

HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Valladolid, dictó auto el 18 de julio de 2016 por el acordaba tener por no preparado el recurso de casación anunciado por el letrado D. Javier Caballero Izquierdo en nombre y representación de Mantrol Servicios SL contra la sentencia dictada por dicha Sala el 1 de junio de 2016 .

SEGUNDO

El letrado Sr. Caballero Izquierdo ha interpuesto recurso de queja contra el anterior auto mediante escrito presentado ante esta Sala IV el 4 de agosto de 2016.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

1. El fallo de la sentencia de 1 de junio de 2016 mantenía la declaración de improcedencia del despido absolviendo a una de las empresas codemandadas y condenando a Mantrol Servicios Auxiliares SL a las consecuencias legales inherentes a dicha declaración. El letrado Sr. Caballero García preparó recurso de casación para la unificación de doctrina actuando en nombre y representación de Mantrol Servicios mediante escrito presentado el 17 de junio de 2016 al que acompañaba resguardo de ingreso del depósito de 600 euros. La Letrada de la Administración de Justicia le concedió cinco días a la parte para que aclarase el nombre de la mercantil recurrente, lo que se efectuó por otro escrito de 23 de junio de 2016.

Por diligencia de ordenación de 8 de julio de 2016 se hizo constar que la mercantil recurrente no había consignado la cantidad objeto de condena.

SEGUNDO

La parte recurrente en queja denuncia la infracción del art. 24.1 CE y de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que cita para alegar que una vez aclarada la razón social de la empresa, se la debió requerir para que subsanase el defecto de la falta de consignación. Pero el auto recurrido debe confirmarse por sus propios fundamentos al considerar incumplido el art. 230.1 LRJS y aplicar las previsiones del art. 222.2 de la misma Ley . En efecto, la doctrina de esta Sala del Tribunal Supremo en SSTS de 14 de julio de 2000 (rcud 487/1999 ), 11 de diciembre de 2002 (rcud 727/2002 ), 19 de diciembre de 2007 (rcud 169/2006 ) y 1 de marzo de 2011 (rcud 1357/2010 ), entre otras, viene declarando en relación con el art. 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , que la consignación del importe de la condena es un presupuesto necesario para poder recurrir contra la sentencia que la establece y su función es garantizar la ejecución de la sentencia, garantía que comprende todas las posibles incidencias de dicha ejecución incluida, en el caso de despido, la transformación de la opción por la readmisión en el pago de la indemnización, señalando que el incumplimiento total de dicho requisito es insubsanable no solo porque lo establece expresamente el art. 230.4 LRJS (al igual que lo hiciera el antiguo art. 207.2 LPL ), sino también porque así lo ha interpretado el Tribunal Constitucional en su sentencia 343/1993, de 22 de noviembre , con cita de la STC 173/93 , en las que expresamente ha considerado insubsanable la falta total de consignación argumentando que en estos supuestos en los que "hay inexistencia de actividad consignatoria y no solo insuficiencia, no cabe la subsanación, ya que no puede dejarse al arbitrio de la parte la ampliación del plazo... previsto en la LPL para recurrir". En el mismo sentido se han dictado los AATS de 4 de noviembre de 2011 (rcud 45/2010) respecto a la LPL , 22 de octubre de 2013 (rcud 63/2013 ) y 11 de octubre de 2016 (rcud 32/2016 ), entre otros muchos.

Procede por tanto la desestimación de la queja.

De conformidad con el art. 495. 2 de la LEC contra este auto no cabe recurso.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por Mantrol Servicios SLrepresentada por el letrado D. Javier Caballero Izquierdo contra el auto dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Valladolid, de 18 de julio de 2016 por el que se acordaba tener por no preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por dicho letrado en representación de Mantrol Servicios SL contra la sentencia dictada por dicha Sala el 1 de junio de 2016 . Se confirma el auto recurrido.

Contra este auto no cabe recurso.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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