ATS, 7 de Abril de 2017

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2017:3608A
Número de Recurso20108/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Abril de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 10 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 3594/15 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Oviedo, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 26 de Madrid, Diligencias Previas 4831/14, acordando por providencia de 14 de febrero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Ramon Soriano Soriano, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 7 de febrero, dictaminó: "... la instrucción ha de llevarse en un solo juzgado, éste ha de ser el de Madrid, tal y como la Sala Segunda decidió en su momento, y a cuya resolución nos remitimos.

Procede, en consecuencia, y al amparo de lo dispuesto en el art. 14.2 y 17 de la LECrim . deferir la competencia al Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid" .

TERCERO

Por providencia de fecha 22 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 6 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Madrid incoó Diligencias Previas por denuncia interpuesta el 27 de Abril de 2014 por Silvio en calidad de jefe de obra de la empresa "Inbulnes, S.A." . Denunciaba la falsedad de su firma y de los trabajos reflejados en dos facturas. Tales falsedades, según el Sr. Silvio se realizaron con el ánimo de descapitalizar "Inbulnes, S.A.", declarada en concurso voluntario por auto de 4/2/2014 por el Juzgado de lo Mercantil n° 9 de Madrid , perjudicando con ello a sus acreedores, entre los cuales se hallaba el denunciante.

Por otra parte, con fecha 21 de octubre de 2015 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Oviedo se incoaron las DP 3594/16 en virtud de denuncia del Ministerio Fiscal, que asumía así la presentada por tres trabajadores de "Inbulnes, S.A." que denunciaban la salida, a su juicio fraudulenta, de dinero a través de facturas falsas, en perjuicio, en este caso, de los trabajadores que, como acreedores de salarios no abonados sufrían las consecuencias del impago. Oviedo instó que las Diligencias Previas de Madrid son prácticamente coincidentes en su totalidad con las incoadas en Oviedo, dicta auto de 5/8/16 de inhibición a favor de Madrid 26 para su acumulación de las Diligencias Previas de Oviedo 3594/15 a las Diligencias Previas 4831/14 de Madrid. Madrid por auto de 11/1/17 rechaza la inhibición por haber dictado con fecha 17 de septiembre de 2015 auto de sobreseimiento provisional, esgrimiendo tal resolución como causa de no aceptación de la competencia a él diferida. Planteando Oviedo esta cuestión de competencia netgativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Madrid. Esta Sala en auto de 15/1/15 en la cuestión de competencia 20795/14 , entre el Juzgado de Instrucción nº 2 de Mieres (D.Previas 475/14) y el nº 26 de Madrid (D.Previas 4831/14), en las mismas diligencias de Madrid, en la misma cuestión de competencia, por las razones que se contienen en el citado auto ya resolvió la competencia a favor del Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid. Ahora el mismo Juzgado en esta cuestión de competencia entiende que no es competente porque las actuaciones por él tramitadas están sobreseídas provisionalmente. Tal excusa no puede ampararse por razones obvias; nada le impide, previo examen de las diligencias de Oviedo, reaperturar tales diligencias y confirmar tal resolución de sobreseimiento o seguir su tramitación si hay causa para ello. También alega el Juzgado de Instrucción n° 26 de Madrid en defensa de la tesis de no aceptar la competencia, el art. 17 de la LECrim . tras la reforma operada en el mismo por LO 13/2015 y Ley 41/2015. Tal excusa tampoco puede ser aceptada. Como bien apuntaba el Fiscal de la instancia en su informe ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Oviedo, la descapitalización de la empresa a través de la emisión de facturas falsas no puede ser investigada en dos juzgados simultáneamente; por otra parte, la instrucción es más eficaz efectuarla a través de un solo juzgado y, finalmente, la prueba a practicar no resulta excesivamente compleja a estas alturas de la investigación. Así las cosas y tal como ya nos pronunciamos en el auto de 15/1/15 c de c 20795/14 , por idénticas razones a Madrid le corresponde la competencia .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid (D.Previas 4831/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Oviedo (D.Previas 3594/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Luciano Varela Castro D. Perfecto Andres Ibañez

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