ATS, 6 de Abril de 2017

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2017:3601A
Número de Recurso21072/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Abril de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 22 de diciembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio dimanantes de las Diligencias Previas 1471/16 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Vélez Málaga, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 6 de Barcelona, (Diligencias Previas 446/17). Por providencia de 27 de diciembre se acordó formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia, y conferir traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 8 de febrero, dictaminó en estos términos: "... No cabiendo duda alguna de que en el partido de Vélez-Málaga se realizaron elementos del tipo del delito investigado, y que este órgano fue el primero en abrir causa penal por los hechos de autos, podemos concluir que éste resulta competente para llevar adelante la investigación..." .

TERCERO

Por providencia de fecha 22 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 5 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que el Juzgado de Vélez Málaga incoó Diligencias Previas por un delito de falsificación e intrusismo imputado a Fausto . Con la intención de trabajar en la sociedad "Health Group", con sede en Málaga, presentó una serie de documentos inauténticos, entre los que se encontraban un título de licenciado en Medicina presuntamente expedido por la Facultad Autónoma de Madrid y un certificado de Colegiación en el de Médicos de Barcelona, en Málaga y en Benajarafe, partido judicial de Vélez Málaga. Entre los meses de julio y agosto de 2016, el investigado desarrolló actividad como médico, incluso recetando, al parecer, tranquilizantes a diversos pacientes. Por auto de 16/9/16 se acordó la inhibición a Barcelona. El Juzgado nº 6 de Barcelona que ya había incoado las Diligencias Previas 446/16, dicta auto de 29/11/16 donde acuerda "Tal y como informa el Ministerio Fiscal, la documentación posiblemente falsificada fue presentada por el denunciado en la ciudad de Málaga, donde con ella pretendía obtener empleo. Su uso y el lugar donde se descubrieron las pruebas materiales del delito es aquella ciudad, sin que conste hecho alguno con relevancia penal acaecido en el Partido Judicial de Barcelona. Por lo anterior, y de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 15.1º LECrim . es procedente acordar la inhibición de la causa a favor del Partido Judicial de Málaga" .

En cuanto a las DP 1471/2016 Instrucción n° 3 de Vélez Málaga "Según el auto de 16 de septiembre del Juzgado de Instrucción n° 3 de Vélez Málaga la inhibición se acuerda por no haber ocurrido los hechos que en esas diligencias se investigaban en dicho Partido Judicial. No se expresan sin embargo cuales son los hechos circunstancias que justificarían la competencia de este Partido y Juzgado de Barcelona. Analizados los hechos imputados a través de la declaración de investigado que consta en esas actuaciones se observa que aquéllos acaecieron en Almendralejo, Trujillo, Madrid y Benajarafe, sin que, como se ha dicho, se impute ninguno acaecido en Barcelona. Tampoco, como se dice en el anterior fundamento, es en Barcelona donde se han descubierto las pruebas de los hechos, ni es en Barcelona donde vive o ha sido detenido el denunciado, criterios todos ellos subsidiarios al del art. 14 LECrim , ordenados de manera preferente según el art. 15 2° pfo. del mismo texto. Si finalmente existiera alguna conexidad entre los hechos de las DP 446/2017 de este Juzgado y los de las DP 1471/2016 Instrucción N°3 de Vélez Málaga, ello habrá de ser resuelto por quienes finalmente resulten competentes para su instrucción en los términos del art.17.3 LECrim . a instancia del Ministerio Fiscal. Es por ello que procede rechazar la inhibición de las DP 1471/2016 Instrucción n° 3 de Vélez Málaga" . Planteando Vélez Málaga esta cuestión de competencia negativa con Barcelona.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Vélez Málaga, ya que en Barcelona no consta que haya sucedido hecho delictivo alguno. En el informe emitido por el Fiscal ante el Juzgado promovente se habla de una actividad continuada que en alguna etapa se habría desenvuelto en Barcelona. Pero aún siendo así estaríamos ante un caso de pluralidad de fueros comisivos en los que ha de darse prevalencia al primer juzgado que conoció que es Vélez (Málaga). Las Diligencias Previas incoadas en Barcelona (446/2017) se abren porque la empresa "Health Group" remitió la documentación presentada en Málaga, sede de la empresa, al Colegio de Médicos de Barcelona para su ratificación. Es el Colegio de Médicos quien denuncia a Fausto ante la Guardia Civil de Barcelona; pero ni consta que los trabajos desempeñados por el guarden relación con Barcelona ni su residencia radica allí. Es en la localidad de Benajarafe, partido judicial de Vélez donde el denunciado desarrolló la actividad como médico (julio-agosto 2016). En este momento y con los datos de que disponemos a Vélez Málaga le corresponde la competencia, al ser el lugar donde constan realizadas acciones delictivas, donde se descubrieron las pruebas del delito, donde se detuvo al denunciado, donde éste residía y el primero en incoar diligencias ( art. 14 , y 15.1 º, 2 º y 3 º y 18.2º LECrim .), sin perjuicio de que a medida de que avance la instrucción pudieran resultar conexos estos hechos con los investigados en las Diligencias de Málaga (ajeno a esta cuestión de competencia) y otros juzgados en los términos del 17.3 LECrim.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Vélez Málaga (D. Previas 1471/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 6 de Barcelona (D. Previas 446/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

Julian Sanchez Melgar Antonio del Moral Garcia Joaquin Gimenez Garcia

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