ATS, 6 de Abril de 2017

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2017:3596A
Número de Recurso20094/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Abril de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 7 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 1446/16 del Juzgado de Instrucción nº 9 de Bilbao, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 4 de Pamplona, Diligencias Previas 184/17, acordando por providencia de 9 de febrero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 27 de febrero, dictaminó: "... el Fiscal considera que la competencia corresponde al Juzgado de Instancia nº 4 de Pamplona" .

TERCERO

Por providencia de fecha 22 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 5 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Bilbao incoa Diligencias Previas con la recepción del atestado al recuperase en Galdakao (partido judicial de Bilbao), un vehículo sustraído en Francia. Al constatar que la compraventa por parte de Sesma Latasa SL del vehículo en la que se consignan datos falsos, tuvo lugar en Pamplona, el Juzgado de Bilbao dicta auto de 22/12/16 inhibiéndose en favor de los Juzgados de Pamplona para el conocimiento de un delito de falsedad en documento privado. El nº 4 al que correspondió, por auto de 20/1/17 rechaza la inhibición, basándose en que antes de la compraventa, se cometió una previa falsedad en la ITV y rematriculación del vehículo en la localidad de Arigorriaga (Bilbao). Bilbao plantea esta cuestión de competencia negativa por auto de 26/1/17 en base a tres razones:

  1. - el contrato de compraventa se celebra en Pamplona en fecha 14 de agosto de 2016, fecha anterior a la de la ITV (18 de agosto de 2016) por lo que el delito se inicia en Pamplona,

  2. - consta en los autos que lo sucedido en la ITV fue solamente un error de los trabajadores de la misma a la hora de consignar el número de bastidor, y

  3. - finalmente, el vehículo lo adquiere Import Veintiuno, SL en Burlada (partido de Pamplona) donde se lo vende Sesma Latasa SL.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Pamplona. Partiendo de los datos fácticos que constan en la exposición razonada y si efectivamente se siguen diligencias por delito de falsedad en documento privado, habiéndose cometido ésta en Pamplona puesto que allí se celebra el contrato falso, el Juzgado de dicha localidad sería el competente por aplicación de lo dispuesto en el art. 14.2 LECrim . ( "Fuera de los casos que expresa y limitadamente atribuyen la Constitución y las leyes a Jueces y Tribunales determinados, serán competentes: ... 2. Para la instrucción de las causas, el Juez de Instrucción del partido en que el delito se hubiere cometido..." ). En Bilbao sólo consta la recuperación del vehículo y un error por parte de los trabajadores de la ITV al reflejar el número de bastidor, por lo que con los datos que nos constan hasta el momento y habiéndose vendido el vehículo nuevo, en Pamplona, mediante documento igualmente falso, Pamplona aparece como el lugar donde sucedieron los hechos objeto de investigación, y siendo en consecuencia, competente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Pamplona (D.Previas 184/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 9 de Bilbao (D.Previas 1446/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Julian Sanchez Melgar D. Antonio del Moral Garcia D. Joaquin Gimenez Garcia

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