ATS, 17 de Abril de 2017

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TS:2017:3368A
Número de Recurso5001/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Abril de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de abril de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO .- El día 14 de marzo del corriente se presentó escrito por la representación procesal de D. Eulalio (al que adjuntaba providencia del día 10 de la Sección 3 de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, por la que, al haberse aprobado su entrega por acuerdo del Consejo de Ministros del día 3, quedaba a disposición de la Unidad de Cooperación Policial Internacional a efectos de materializar la entrega), en el que solicitaba «la adopción de la medida cautelarísima consistente en : SUSPENDER CAUTELARMENTE, la ejecución de la decisión adoptada mediante providencia de 10 de marzo de 2017 por la Sección 3ª de la sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, por la que se acuerda hacer ENTREGA AL RECLAMADO (Sr, Eulalio ) A LAS AUTORIDADES ESTADOUNIDENSES, DEBIENDO ORDENAR A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO EL CESE de cualquier actividad tendente a la entrega efectiva del Sr. Eulalio a las Autoridades de los EE. UU de América».

SEGUNDO . - Denegada la referida medida cautelarísima en auto firme del día 16, se tramitó pieza ordinaria de medidas cautelares, confiriendo traslado al Sr. Abogado del Estado que se opuso, con cita de numerosos autos de esta Sala, a su adopción.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ines Huerta Garicano, Magistrada de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- Conviene recordar que el acto impugnado en el recurso es el acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de octubre de 2016, por el que se accedía a continuar, en vía judicial, el procedimiento de extradición, siendo denegada la solicitud de medida cautelar en auto firme de 25 de noviembre del pasado año 2016, acuerdo que ya se ha ejecutado en la medida que ha concluido la fase judicial del procedimiento de extradición.

Igualmente, en auto firme de 16 de marzo del corriente, se denegó, como medida cautelarísima, la solicitud de suspensión «de la decisión adoptada mediante providencia de 10 de marzo de 2017 por la Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, por la que se acuerda hacer ENTREGA AL RECLAMADO (Sr, Eulalio ) A LAS AUTORIDADES ESTADOUNIDENSES, DEBIENDO ORDENAR A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO EL CESE de cualquier actividad tendente a la entrega efectiva del Sr. Eulalio a las Autoridades de los EE. UU de América», es decir, de una decisión adoptada por órgano competente de otro Orden Jurisdiccional (Penal), una vez concluida la fase judicial del procedimiento de extradición en el que se accedía a dicha extradición, luego ejecutado ya, como acabamos de decir, el Acuerdo de 14 de octubre de 2016, único que se impugna en este procedimiento.

SEGUNDO .- Como quiera que el fundamento de la denegación de esa medida cautelarísima no eran razones de urgencia, sino la falta de competencia jurisdiccional de este Tribunal, presupuesto sin el cual no cabe ningún tipo de decisión en relación a lo solicitado, debemos reiterar, como soporte de la denegación de esta medida cautelar, cuanto dijimos en el ya citado auto de 16 de marzo.

TERCERO .- La denegación de la medida conlleva la imposición de las costas a la parte recurrente ( artículo 139.2 LRJCA ), si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que al Tribunal confiere el apartado 3 del indicado artículo, limita, ponderadamente, la cuantía máxima a reclamar por la parte recurrida a 1.000 €.

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar a la medida cautelar instada por el procurador D. Pedro-Emilio Serradilla Serrano, en representación de D. Eulalio .

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados D. Jose Manuel Sieira Miguez D. Rafael Fernandez Valverde D. Juan Carlos Trillo Alonso Dª Ines Huerta Garicano D. Cesar Tolosa Tribiño D. Mariano de Oro-Pulido Lopez

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