ATS, 3 de Abril de 2017

PonenteMARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
ECLIES:TS:2017:3371A
Número de Recurso170/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de abril de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. - En fecha 1 de febrero de 2017 se ha dictado en el recurso contencioso-administrativo número 1/170/2016, Auto acordando el recibimiento a prueba del recurso, no admitiendo la documental pública 4 letra c), propuesta por la parte demandante, la cual había sido solicitada en los siguientes términos:

4.- Que se requiera a la Secretaría de Estado de Energía del MINETUR con domicilio en Pº de la Castellana 162, 28046 Madrid, a fin de que remita informe en el que se dé cuenta de:

c) Informe en el que se refiera la equivalencia en kitps de los proyectos ejecutados por cualquier organismo competente, con cargo a las aportaciones al FNEE durante los ejercicios 2014 y 2015.

Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal de la actora ha interpuesto contra la misma recurso de reposición.

Dado traslado del mismo a la parte contraria, el Sr. Abogado del Estado ha presentado escrito oponiéndose al mismo y solicitando que se desestime el recurso.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Isabel Perello Domenech

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Se recurre en reposición el Auto de 1 de febrero de 2017 por cuanto denegó la prueba documental pública 4.c), consistente en que por la Sala se requiriese a la Secretaría de Estado de Energía del MINETUR en los términos recogidos en el hecho único de esta resolución.

En el Auto se denegó este medio de prueba por ser de naturaleza pericial y no corresponder a los órganos administrativos la elaboración de informes a instancia de parte.

La parte argumenta en su recurso de reposición que lo que se interesó fue la práctica de una prueba documental solicitando la incorporación a los autos de unos informes que debieron haber sido elaborados por la Administración y que pese a citar expresamente la palabra informe ello no hacía referencia a ningún informe de naturaleza pericial sino que se utilizó "con un sentido equivalente o sinónimo a documentos, escritos, tablas excell u otra documentación que hubiera sido elaborada por la Administración durante la fase de aprobación de la normativa controvertida"

El Abogado del Estado formula oposición a las alegaciones realizadas por el recurrente en su escrito de reposición, y manifiesta que lo que pretendía la prueba denegada era más propio de un complemento de expediente administrativo, que no fue pedido en tiempo y forma, y que en el mejor de los casos, se puede concluir que ante la denegación el recurrente cambia el medio de prueba pretendido.

SEGUNDO

La aclaración realizada por la mercantil recurrente en su escrito de reposición en el que explica la naturaleza y el alcance del medio probatorio instado llevan a estimar el recurso y admitir la prueba relacionada como apartado 4.c), en el sentido de considerarla una prueba documental pública, a fin de conocer aquellos documentos (informes) que fueron elaborados durante la tramitación de la Orden relativa a los extremos reseñados.

Y en el sentido en que se precisa en el recurso de reposición, requiérase a la Secretaría de Estado de Energía del MINETUR, a fin de que remita la documentación correspondiente a los informes previos a la aprobación de la Orden, que incluyan el análisis de los ahorros obtenidos por los órganos de la Administración y su equivalencia en ktps de los proyectos ejecutados por cualquier organismo competente, con cargo a las aportaciones al FNEE durante los ejercicios 2014 y 2015.

LA SALA ACUERDA:

ESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de GAS NATURAL SDG SA, contra el Auto de 1 de febrero de 2017, por el que se denegaba el recibimiento a prueba del recurso contencioso-administrativo 1/170/2016 , y en su virtud, se acuerda admitir y declarar pertinente la prueba documental relacionada como 4.c) en el sentido en que se precisa en el escrito de interposición del recurso de reposición, y para su práctica líbrese el correspondiente oficio a la Secretaria de Estado de Energía del MINETUR a fin de que remita a esta Sala la mencionada documentación. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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