ATS, 15 de Marzo de 2017

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2017:3357A
Número de Recurso3001/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Marzo de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 29 de marzo de 2016 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 302/2014 , sobre cuenta de compensación.

SEGUNDO .- Mediante providencia de 31 de enero de 2017 se dio traslado a las partes para alegaciones, por plazo de diez días, de la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión relativa al motivo tercero del recurso de casación: carecer manifiestamente de fundamento, toda vez que, en relación con las sentencias invocadas, no se justifica en qué medida han sido las mismas desconocidas por el Tribunal de instancia [ artículo 93.2.b) de la LRJCA y, por todas, STS de 23 de mayo de 2012, recurso de casación nº 4924/2010 ]; trámite evacuado por la parte aquí recurrente y por la representación de la entidad mercantil Autopista Madrid Levante Concesionaria Española, S.A., como parte recurrida.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Autopista Madrid Levante Concesionaria Española, S.A. contra la resolución de 26 de febrero de 2015 de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se deniega la solicitud de apertura de una cuenta de compensación en las sociedades concesionarias de autopistas de peaje dependientes de la Administración General del Estado, prevista en la DA 8ª de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre .

La sentencia declara el derecho de la parte recurrente en la instancia a que por la Administración demandada se aperture, tramite y resuelva el procedimiento adecuado, a fin de fijar, anualmente, el saldo de la cuenta correspondiente al ejercicio 2014. La Sala entiende que los términos imperativos en que se redacta la DA 8ª de la Ley 43/2010 no permiten entender que el límite de las disponibilidades presupuestarias fijadas para cada año en las LPGE opere como condición de la apertura anual de la cuenta de compensación y consignación de las cantidades correspondientes.

SEGUNDO .- Examinando la causa de inadmisión puesta de manifiesto en la expresada providencia de 31 de enero de 2017, una reconsideración de dicha causa conduce a la admisión del recurso, ya que no concurre la causa de inadmisión sugerida respecto de este motivo, dado que el mismo no se limita a la mera cita literal de sentencias sino que además incorpora un argumento crítico suficiente como para dar lugar a su admisión. Procede, pues, la admisión del recurso de casación.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

  1. Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de 29 de marzo de 2016 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 302/2014 .

  2. Y para la substanciación del recurso de casación, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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