ATS, 22 de Marzo de 2017

PonenteJESUS CUDERO BLAS
ECLIES:TS:2017:3355A
Número de Recurso107/2017
ProcedimientoRecurso de Queja
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Marzo de dos mil diecisiete.

HECHOS

ÚNICO .- La procuradora D.ª Julia Mate Daroca, en nombre y representación de D. Remigio , ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 26 de enero de 2017, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón , por el que se acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 20 de octubre de 2016, dictada en el recurso de apelación núm. 140/2016.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Cudero Blas, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sala de instancia, tras transcribir los apartados 1 del artículo 86 y 1 y 2 del artículo 89 LJCA , deniega la preparación del recurso de casación con el siguiente razonamiento: «Segundo.- En el presente caso, el recurso ha sido defectuosamente preparado, toda vez que el escrito presentado con este fin no cumple los referidos requisitos».

Frente a esto, la representación procesal del recurrente alega, en síntesis, que el auto recurrido en queja carece de cualquier tipo de argumentación, limitándose a afirmar que ha sido defectuosamente preparado y que no cumple con los requisitos del artículo 89 LJCA . En cualquier caso, añade que el escrito de preparación se presentó dentro del plazo de los treinta días desde que se notificó la sentencia, por quien fue parte en el recurso en que se ha dictado aquélla y contra una sentencia susceptible de recurso de casación, cumpliendo con los requisitos exigidos por el artículo 89 LJCA .

SEGUNDO .- A la vista de lo que la Sala de Instancia razona para denegar la preparación del recurso de casación, que no es más que lo antes transcrito, no puede afirmarse que los argumentos empleados por el auto impugnado en esta sede satisfagan las exigencias que dimanan de las garantías constitucionales previstas en el artículo 24.1 de la Constitución . En efecto, el auto de la Sala de Aragón, como alega la parte recurrente, no expresa las razones que permiten conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales en que se funda la "ratio decidendi", adoleciendo, por tanto, de una evidente falta de motivación, razón por la cual debe estimarse el presente recurso de queja.

TERCERO .- Por las anteriores consideraciones procede, pues, estimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Remigio contra el auto de 26 de enero de 2017, dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el recurso de apelación núm. 140/2016 . Dese testimonio de este auto a dicho Tribunal para que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 89, apartados 4 y 5, según corresponda, de la Ley de esta Jurisdicción . Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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