ATS, 19 de Abril de 2017
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2017:3432A |
Número de Recurso | 2978/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a diecinueve de Abril de dos mil diecisiete.
La representación procesal de D.ª Mariana y D. Pedro Antonio presentó recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, contra la sentencia dictada, con fecha 17 de julio de 2015, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 187/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1314/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Arona.
Mediante diligencia de ordenación, se acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
El procurador D. Vicente Javier López López por escrito presentado el 13 de noviembre de 2015, se personaba en nombre y representación D.ª Mariana y D. Pedro Antonio en concepto de recurrente. El procurador D. Luciano Rosch Nadal mediante escrito presentado ante esta Sala el 18 de noviembre de 2015, se personaba en nombre y representación de la mercantil Silverpoint Vacations, S.L., como parte recurrida, y formulaba alegaciones oponiéndose a la admisión del recurso.
Los recurrentes, efectuaron los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
Procede admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por D.ª Mariana y D. Pedro Antonio , al haber justificado los presupuestos necesarios para recurrir en casación por la vía del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC .
No procede en este momento hacer pronunciamiento sobre las causas de inadmisión alegadas por la recurrida, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 y art. 474 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno en atención a lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC .
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
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- Admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Mariana y D. Pedro Antonio contra la Sentencia dictada, con fecha 17 de julio de 2015, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 187/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1314/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Arona.
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- Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra este Auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.