ATS, 31 de Marzo de 2017
Ponente | JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA |
ECLI | ES:TS:2017:3309A |
Número de Recurso | 2902/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
AUTO
En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Marzo de dos mil diecisiete.
Por la parte recurrente Sondeos Cimentaciones Recalces, SA, se presentó escrito pidiendo la unión a los autos de una resolución de la Comunidad de Madrid por la que se deja sin efecto el expediente sancionador seguido por falta de medidas de seguridad.
Del anterior escrito se dió traslado a las demás partes y al Ministerio Fiscal.
ÚNICO.- El documento aportado consiste en una resolución administrativa en la que se deja sin efecto y se archiva el expediente sancionador seguido contra la recurrente por falta de medidas de seguridad, resolución de fecha posterior a la sentencia recurrida que condenó al pago de un recargo por falta de medidas de seguridad. Procede, por ende, acordar su unión a las actuaciones por tratarse de un documento de los que reseñan los artículo 233 de la LRJS y 271-2 de la LEC . Ello se acuerda sin perjuicio de que al dictarse la sentencia, o el auto de inadmisión, se valore el contenido del documento aportado y su influencia para resolver el recurso, según la doctrina de esta Sala.
Unir a las actuaciones el documento aportado, conceder a la parte recurrente cinco días para que complemente su escrito de interposición del recurso a la vista de ese documento y abrir, seguidamente el trámite de admisión o inadmisión del recurso.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
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ATS, 10 de Octubre de 2017
...contra la empresa por la comisión de una infracción grave, lo que, tras darse traslado a las partes, se admitió por Auto del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 2017 , sin perjuicio de la valoración que se haga de ese documento al dictarse sentencia o el auto de inadmisión del recurso, otorg......