ATS, 22 de Febrero de 2017

PonenteJOSE JUAN SUAY RINCON
ECLIES:TS:2017:3180A
Número de Recurso2828/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Febrero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Dolores Moreno Gómez, en nombre y representación de Dª. Rafaela , ,se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) de la Audiencia Nacional con fecha 23 de febrero de 2016, en el recurso nº 211/2014 , sobre protección de datos personales.

SEGUNDO .- Mediante providencia de 19 de diciembre de 2016 se acordó dar traslado a las partes de la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso: no haberse justificado en el escrito de preparación del recurso que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea haya sido relevante y determinante del fallo de la sentencia impugnada ( artículos 86.4 , 89.2 y 93.2.a) de la LRJCA ); trámite que ha sido evacuado por ambas partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Juan Suay Rincon, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Rafaela contra la resolución de 30 de septiembre de 2013, confirmada en reposición por otra de 20 de diciembre siguiente, del Director de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se inadmite la reclamación formulada contra la mercantil D&B, S.A., por no haber sido atendido debidamente su derecho de acceso a datos de carácter personal.

SEGUNDO .- Reexaminada la causa de inadmisión advertida en la providencia de 19 de diciembre de 2016 consistente en la defectuosa preparación del recurso, debe hacerse constar que en la medida en que la sentencia impugnada ha sido dictada por la Audiencia Nacional, no resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 89.2) en relación con el 86.4) LJCA , y en consecuencia no es exigible el juicio de relevancia.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por representación de Dª. Rafaela contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Primera) de la Audiencia Nacional con fecha 23 de febrero de 2016, en el recurso nº 211/2014 . Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Tercera, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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