ATS, 3 de Abril de 2017

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
ECLIES:TS:2017:3149A
Número de Recurso20017/2017
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Abril de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1, de Sanlúcar La Mayor, con fecha 30/11/15, se incoó procedimiento de inhibitoria 1/2005, dictando auto de 18/01/16, acordando no requerir de inhibición al Juzgado de Instrucción nº 3, de Alcalá de Henares (P. Abreviado 70/12), frente a este resolución se interpuso recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla y por su Sección Séptima, en el Rollo cuestión de competencia 1/15 , se dictó auto de 08/04/16, desestimando el recurso, frente al mismo se pretende recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 09/12/16 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 15 de febrero, se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito de la Procuradora Sra. Gómez Rodríguez, en nombre y representación de Epifanio , personándose como parte recurrente, alegando razones de fondo, con apoyo en el 35 y motivos casacionales 852 y 849.1 LECrim.

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 22 de marzo, dictaminó: "... el Fiscal entiende que procede desestimar la queja y confirmar la resolución que acordó no tener por preparado el recurso de casación..".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- Se pretende recurso de casación contra auto dictado en grado de Apelación por la Audiencia de Sevilla, frente al del Instructor que acordaba no haber lugar a requerir de inhibición al Juzgado de Alcalá de Henares (P. Abreviado 70/12). Se apoya en el art. 35 LECrim .

El recurso no puede prosperar como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala y ello porque el art. 35 dice: "Contra el auto en que se deniegue el requerimiento de inhibición solo habrá lugar al recurso de casación", y en consecuencia, el recurrente en queja debió tras la notificación del auto dictado por el Juzgado de Sanlúcar La Mayor, anunciar allí, conforme dicho art. 35 LECrim ., y dentro del plazo que señala el art. 856 de la misma Ley , el único recurso posible, casación, lejos de ello el recurrente en queja presentó recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial y ahora pretende reabrir de una manera procesalmente ineficaz, el plazo para recurrir en casación el auto que no recurrió en su momento.

Esta Sala en sentencia de 148/2010, de 2 de marzo , en un supuesto semejante al que nos ocupa, decíamos: "...El auto de 15.6.2007, denegó la inhibición implícitamente planteada por el recurrente y debió ser recurrido en casación. En la medida en la que aquél no lo recurrió en casación, según lo establecido en art. 35 LECrim ., dentro del plazo establecido en el art. 856 de la misma ley , es claro que aceptó la competencia del Tribunal Superior y que dicho auto había quedado firme. El replanteamiento de la inhibición "contra" el auto de 24.1.2008, que inadmitió a trámite la querella, es, por lo tanto, improcedente y sólo pretendía reabrir, de una manera procesalmente ineficaz, el plazo para recurrir en casación el auto no recurrido en su momento..." . Por ello la denegación de tener por preparado el recurso de casación es conforme a derecho, no por los argumentos en ella contenidos, sino por los que acabamos de exponer, por ello la queja debe desestimarse con imposición de las costas al recurrente ( art. 870 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

DESESTIMAR el recurso de queja presentado por la representación procesal de Epifanio , contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación, dictado por la Sección Séptima, de la Audiencia Provincial de Sevilla, de 09/12/16, en el Rollo cuestión de competencia 1/15, con imposición de las costas al recurrente.

Notifíquese este Auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

Manuel Marchena Gomez Francisco Monterde Ferrer Carlos Granados Perez

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