ATS, 29 de Marzo de 2017

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
ECLIES:TS:2017:3148A
Número de Recurso20984/2016
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Marzo de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

En la ejecutoria 477/14 del Juzgado de lo Penal 2 de Castellón, se dictó auto de 23/2/16 acordando no haber lugar a la acumulación de condenas con la limitación de cumplimiento de las penas de 20 años, notificada personalmente al penado el 2/3/16.- El 12 de febrero de 2016 se proveyó por providencia de 17/5/16 un escrito que el penado había presentado en el Tribunal Supremo interesando lo ya resuelto por auto de 23/2/16 , acordando estar a lo resuelto en el citado auto, frente a ello se pretende recurso de casación, cuya preparación fue denegada por extemporánea por auto de 7/7/16 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Designados los profesionales del turno de oficio como peticionaba el recurrente en queja Jose Ignacio , la Procuradora Sra. Romajano casado presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de 14/2/17 en su nombre y representación formalizando el recurso de queja alegando "...El referido auto considera que el anuncio del recurso de casación se ha presentado fuera de plazo porque el auto que desestimó la acumulación es de fecha 23 de febrero de 2016 y fue notificado a mi representado el 2 de marzo de 2016, pero solo se tiene en cuenta la fecha de 26 de junio de 2016, fecha en la que el juzgado recibió el escrito interesando que se tenga por preparado recurso de casación. No obstante, esa no es la fecha a tener en cuenta, sino la de la presentación por mi representado del escrito en el centro penitenciario donde cumple condena, escrito que si se presentó dentro del plazo establecido y por tanto el recurso si se preparó dentro del plazo legalmente previsto..." .

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 8/3/17, dictaminó:

"...En el supuesto de autos, sin duda es inadmisible un recurso de casación preparado notoriamente fuera de plazo, por lo que ha de entenderse que queda sin fundamento la queja ahora elevada a la Excma. Sala de Casación, debiendo por tanto el recurso ser desestimado en su integridad..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Se pretende recurso de casación contra auto de 23/2/16 denegatorio de la acumulación de condenas con la limitación de cumplimiento de la pena de 20 años, dictado en la ejecutoria 477/14 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón, cuya preparación fue denegada por extemporánea por auto de 7/7/16 .- El recurso no puede prosperar como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala y ello porque consta que el auto de 23/2/16 fue notificado personalmente al penado, hoy recurrente en queja Jose Ignacio el 2/3/16 y el escrito del mismo solicitando se tenga preparado recurso de casación, se recibió en el Juzgado a través del Centro Penitenciario el 26/6/16, comenzando a contar el plazo de cinco días señalado en el art. 856 de la LEcrm. el día siguiente hábil a su notificación, es decir el 3 jueves, finalizando el 9 miércoles y en aplicación del art. 135.1 de la LEC (conforme al Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de esta Sala de 24/1/2003), el día siguiente del vencimiento fue el 10 viernes, por lo que habiendo presentado el día 26 de junio el plazo habría precluido en exceso el día 10/3/16 a las 15.00 horas.

El requisito relativo al plazo de interposición de los recursos responde a los principios de certeza y seguridad jurídica con efectos preclusivos respecto de aquellos actos procesales dirigidos a impugnar las resoluciones judiciales de que se trate y consecuencia de ello es la insubsanabilidad en principio de su incumplimiento. Solo en el caso de que concurriesen circunstancias excepcionales y desde luego no imputables a la parte potencialmente recurrente o a su defensa podría admitirse la subsanación por desconocimiento.

En el presente caso se trata de meras alegaciones formuladas por el recurrente a propósito de aducir que solo se tiene en cuenta la fecha de 26 de junio de 2016, fecha en la que el Juzgado recibió el escrito interesando que se tenga por preparado recurso de casación, que no concreta ni justifica, cuando desde la notificación el 2/3/16 habían transcurrido más de tres meses, en definitiva no es dable quebrar la seguridad jurídica en base a meras alegaciones del recurrente, aún cuando éste se encuentra privado de libertad, pues ello equivaldría a vaciar de contenido el carácter preclusivo de los plazos procesales.

Por lo expuesto, procede desestimar el recurso de queja, con imposición de las costas al recurrente (art. 870 LEcrm.).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

DESESTIMAR el Recurso de Queja presentado por la representación procesal de Jose Ignacio contra auto de 7/7/16 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón , dictado en la ejecutoria 477/14, denegatorio de la preparación del recurso de casación, por extemporáneo, con imposición de las costas al recurrente.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Carlos Granados Perez

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR