ATS, 15 de Marzo de 2017

PonenteJOAQUIN HUELIN MARTINEZ DE VELASCO
ECLIES:TS:2017:3032A
Número de Recurso44/2017
ProcedimientoRecurso de Queja
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Marzo de dos mil diecisiete.

HECHOS

ÚNICO .- El procurador D. José Luis Barragues Fernández, en nombre de D. Ceferino , ha interpuesto recurso de queja contra el auto dictado el 3 de enero de 2017 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , que acuerda no tener por preparado el recurso de casación contra la sentencia pronunciada el 28 de septiembre 2016 en el recurso de apelación nº 693/2015.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sala de instancia deniega la preparación del recurso de casación debido al incumplimiento del requisito previsto en el artículo 89.2.f) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), toda vez que en el escrito de preparación "no se contiene fundamento o razonamiento alguno del que pueda deducirse o apreciarse la existencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, omitiéndose además la necesaria referencia o conexión con alguno o algunos de los supuestos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 88 de la LJCA , o a cualesquiera otros".

Por su parte, la representación procesal de la recurrente se limita a manifestar en su escrito de queja que la resolución es recurrible en casación y que el escrito de preparación se ajusta a los requisitos contenidos en el artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional , al haber sido invocados los preceptos que se reputan infringidos, siendo revelador, sin embargo, que no formule referencia alguna al incumplimiento observado por la Sala de instancia respecto del presupuesto del interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia.

SEGUNDO .- El apartado 2 del artículo 89 LJCA , en la redacción dada por la disposición final tercera de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio (BOE de 22 de julio), establece los requisitos que debe cumplir el escrito de preparación del recurso de casación: «a) Acreditar el cumplimiento de los requisitos reglados en orden al plazo, la legitimación y la recurribilidad de la resolución que se impugna. b) Identificar con precisión las normas o la jurisprudencia que se consideran infringidas, justificando que fueron alegadas en el proceso, o tomadas en consideración por la Sala de instancia, o que ésta hubiera debido observarlas aun sin ser alegadas. c) Acreditar, si la infracción imputada lo es de normas o de jurisprudencia relativas a los actos o garantías procesales que produjo indefensión, que se pidió la subsanación de la falta o transgresión en la instancia, de haber existido momento procesal oportuno para ello. d) Justificar que la o las infracciones imputadas han sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la resolución que se pretende recurrir. e) Justificar, en el caso de que ésta hubiera sido dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo de un Tribunal Superior de Justicia, que la norma supuestamente infringida forma parte del Derecho estatal o del de la Unión Europea. f) Especialmente, fundamentar con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Supremo» .

Por su parte, el apartado 4 del artículo 89 LJCA dispone: «Si, aun presentado en plazo, no cumpliera los requisitos que impone el apartado 2 de este artículo, la Sala de instancia, mediante auto motivado, tendrá por no preparado el recurso de casación, denegando el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo. Contra este auto únicamente podrá interponerse recurso de queja, que se sustanciará en la forma establecida por la Ley de Enjuiciamiento Civil› ›.

TERCERO .- Pues bien, en el presente caso no se ha discutido por la parte recurrente que el escrito de preparación del recurso de casación no se ajusta a lo que dispone el artículo 89.2.f) LJCA , tal y como apreció con acierto la Sala de instancia, dado que no fundamenta que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, limitándose en su escrito de preparación a argumentar ampliamente sobre las infracciones que denuncia.

CUARTO .- Procede, en consecuencia, desestimar el recurso de queja y, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1, párrafo primero de la Ley de esta Jurisdicción , su desestimación debe comportar la imposición de las costas a la parte recurrente, si bien no se ha devengado ninguna en el presente recurso.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Ceferino contra el auto dictado el 3 de enero de 2017 por la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , que acuerda no tener por preparado el recurso de casación contra la sentencia pronunciada el 28 de septiembre 2016 en el recurso de apelación nº 693/2015, y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal, con devolución de las actuaciones, para su constancia en los autos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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