ATS, 22 de Marzo de 2017

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TS:2017:2980A
Número de Recurso840/2016
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Marzo de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

El 26 de septiembre de 2016, la procuradora D.ª Susana Sánchez García, en nombre y representación de Preventiva, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros, presento escrito en el que, al amparo del artículo 233 LRJS , solicitó la incorporación de un documento. En concreto de la STSJ del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 7 de julio de 2016, recaída en le recurso de suplicación 3079/2016 .

SEGUNDO

Mediante Providencia de la Sala de 5 de octubre de 2016, se dio traslado del escrito y del documento presentado a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal, quienes se opusieron a la admisión del citado documento.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Debe rechazarse de plano la admisión de los documentos aportados al no ser ninguno de los que contempla el art. 233 LRJS , porque se trata en este caso de una sentencia dictada en suplicación cuya firmeza no consta, lo que hace inviable la unión de la misma a las actuaciones, conforme a lo que dispone ese precepto.

Siendo además que lo que con ello se pretende no es otra cosa que reiterar el mismo criterio ya apuntado en el recurso y en la sentencia invocada de contraste, en favor de la tesis de la recurrente que califica como mercantil y no laboral la relación jurídica con el demandante, en lo que no es vinculante para esta Sala el criterio que pudiere haber aplicado en aquel supuesto el tribunal de suplicación.

Se trata además del caso de otro diferente demandante en las especiales e individualizadas circunstancias de su prestación de servicios que no son trasladables al presente supuesto.

LA SALA ACUERDA:

Rechazar la incorporación a los autos del documento aportado por la recurrente que le será devuelto a la misma. Continúe el trámite de inadmisión del recurso.

LA SALA ACUERDA:

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