ATS, 21 de Marzo de 2017

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TS:2017:2960A
Número de Recurso106/2016
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Marzo de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Junto al escrito de impugnación del presente recurso de casación común, la empresa ADIF, al amparo del art. 233 de la LRJS , acompaña determinados documentos (unos borradores de tres nuevas convocatorias de cobertura de determinas categorías, remitidos, según dice, al Comité General de Empresa el 17-3-2016, para que fueran informadas con carácter previo a su publicación) a los que atribuye el carácter de "prueba irrefutable" de sus tesis impugnatorias del recurso formulado por UGT.

SEGUNDO

Al darse cumplimiento al trámite de audiencia al que se refiere el art. 233 LRJS , la parte actora y recurrente (UGT) no ha efectuado manifestación alguna al respecto, no así el Ministerio Fiscal que, mediante escrito fechado el 23 de febrero de 2017, se ha opuesto a la unión de aquellos documentos.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El art. 233 de la LRJS establece, como regla general, que "la Sala no admitirá a las partes documento alguno", si bien, como excepción, prevé que podrá acordar la incorporación "si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental".

La parte recurrida pretende la admisión de los documentos arriba referenciados pero el art. 233 de la LRJS , precisamente, veda su unión pues, además de ser todos ellos de fecha posterior a la de la sentencia de la Audiencia Nacional recurrida y sin vinculación directa con el objeto del recurso, resultan claramente intrascendentes para el resultado del litigio y, sobre todo, no constituyen ninguno de los instrumentos aludidos por la norma, por lo que no pueden ser admitidos, tal como sostiene el Ministerio Fiscal.

De conformidad con el art. 233 de la LRJS , contra este auto no procede recurso.

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar a la incorporación de los documentos presentados por la parte recurrida ADIF. Devuélvanse los mismos a la parte que los aportó y continúe el trámite del recurso.

Contra este auto no cabe recurso.

LA SALA ACUERDA:

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