ATS, 9 de Marzo de 2017

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2017:2983A
Número de Recurso1244/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Marzo de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Por esta Sala, se ha dictado Auto de inadmisión de 7 de diciembre de 2016 , en el recurso de casación interpuesto por Leovigildo contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 6ª) de veinte de abril de 2016 , en la que se le condena como autor de un delito continuado de abuso sexual a menor de trece años, a la pena de cuatro años de prisión y prohibición de acercarse a la víctima por un tiempo superior en 4 años a la pena privativa de libertad.

SEGUNDO

El recurrente, mediante escrito presentado a través de la Procuradora D.ª Rebeca Fernández Osuna, solicita la declaración de nulidad del Auto de inadmisión dictado por esta Sala.

TERCERO

Admitido a trámite el incidente de nulidad de actuaciones, se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, ejercida por la Procuradora D.ª Matilde Marín Pérez, en nombre y representación de Rubens Gregorio C.D., que interesaron la desestimación del incidente promovido.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- Vistas las alegaciones del escrito presentado por la Procuradora D.ª Rebeca Fernández Osuna, en nombre y representación de Leovigildo , por el que se promueve incidente de nulidad de actuaciones contra el Auto dictado por esta Sala el 7 de diciembre de 2016, en el recurso de casación número 1244/2016 , no se ponen de manifiesto violaciones de preceptos legales que produzcan una efectiva indefensión para la parte, sino que se reproduce, en esencia, el contenido de las alegaciones que ya sustentaron el recurso de casación, a las cuales se ofreció fundada respuesta en el citado Auto.

El escrito en su totalidad, viene en verdad a mostrar la discrepancia del recurrente frente a la resolución adoptada por esta Sala, pretendiendo de tal modo reproducir los pedimentos precedentes, mediante un nuevo recurso que reitera el contenido del propio recurso de casación previamente formulado. Hemos de remitirnos, pues, a lo expresado en los razonamientos jurídicos del Auto en cuestión, sin que sea viable un nuevo recurso contra la Sentencia de instancia, al no aparecer contemplado en nuestra legislación.

Lo cierto es que la nulidad que insta no se asienta sobre vicio de forma invalidante sino que contiene una reiteración de las peticiones de fondo ya tratadas y a las que se dio respuesta en el Auto cuya nulidad se pretende.

Por lo tanto, estando debidamente analizadas las cuestiones casacionales interesadas y habiéndose dado respuesta a todas ellas, no se han vulnerado las normas esenciales del procedimiento ni se ha producido indefensión a la parte recurrente, requisito éste exigible conforme el artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para poder ser apreciado el incidente de nulidad de actuaciones.

En consecuencia, procede la desestimación de la solicitud de nulidad cursada por el condenado.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

SE DESESTIMA el incidente de nulidad de actuaciones promovido por Leovigildo contra el Auto de esta Sala de siete de diciembre de 2016 .

Se imponen al promovente las costas del presente incidente.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno, conforme a lo establecido en el artículo 241.2, último inciso, de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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