ATS, 27 de Marzo de 2017

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:TS:2017:2895A
Número de Recurso20060/2017
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Marzo de dos mil diecisiete.

HECHOS

  1. - Con fecha 24 de enero pasado el Procurador Don Antonio Albadalejo Martínez, en nombre y representación de DON Cosme , presentó por registro telemático, escrito formulando querella contra los Ilmos. Sres. Don Everardo , Don Felicisimo , Don Florian y Don Gervasio , Magistrados todos ellos de la Audiencia Provincial de DIRECCION000 , por presunto delito de prevaricación en relación a diversas resoluciones dictadas en cumplimiento de sus funciones.

  2. - Formado rollo en esta Sala y registrado con el núm. 3/ 20060/2017, por providencia de 25 de enero de 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 73.3.b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial , se acordó la remisión de las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala Civil y Penal, como competente para el conocimiento de la querella formulada.

  3. - Contra dicha providencia se ha interpuesto recurso de súplica, en tiempo y forma, por el Procurador Don Antonio Albaladejo Martínez, en nombre y representación de DON Cosme , del que se dio traslado al Ministerio Fiscal a los efectos del art. 238, en relación con el 222, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

  4. - El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 21 de febrero pasado por el que interesa la desestimación del recurso interpuesto.

  5. - Es Ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido, el Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don Andres Palomo Del Arco.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

  1. - La representación procesal del querellante, D. Cosme , interpone recurso de súplica contra la providencia dictado por esta Sala el 25 de enero de 2017. En esta resolución se acuerda remitir la querella formulada al Tribunal Superior de Justicia de Aragón ya que, de acuerdo con el art. 73.3 b) de la LOPJ , este órgano es el competente para su conocimiento, al formularse la misma contra cuatro magistrados de la Audiencia Provincial de DIRECCION000 .

    Según el recurrente, debe revocarse la resolución recurrida porque uno de los magistrados querellados, el Ilmo. Sr. Everardo , es miembro nato del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION001 y, por tanto, siendo magistrado de dicho Tribunal, la competencia para el conocimiento de la querella formulada corresponde al Tribunal Supremo, de acuerdo con el artículo 57.3 LOPJ .

  2. - Los argumentos expuestos por el recurrente no pueden ser acogidos.

    De conformidad con el artículo 57.3 LOPJ , la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo conocerá de la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra Magistrados de la Audiencia Nacional o de un Tribunal Superior de Justicia. Por su parte el artículo 73 del mismo texto legal atribuye a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia el conocimiento de la instrucción y el fallo de las causas penales contra jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la comunidad autónoma, siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo.

    Pues bien, en el supuesto de autos, la querella se formula contra cuatro magistrados de la Audiencia Provincial de DIRECCION000 , por lo que la competencia corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Ninguno de ellos, frente a lo que se alega, es magistrado de este último Tribunal, condición que no deriva del hecho de que forme parte de su Sala de Gobierno, que es un órgano de naturaleza gubernativa.

    En definitiva, solo procede reiterar la providencia dictada, que se confirma íntegramente, desestimándose el recurso de súplica interpuesto.

  3. Desestimado el recurso, las costas se imponen al recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

DESESTIMAR el recurso de súplica formulado por el Procurador Sr. Albaladejo Martínez, en nombre y representación de DON Cosme contra la providencia de 25 de enero de 2017 que se confirma íntegramente.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretaria, certifico.

Manuel Marchena Gomez Miguel Colmenero Menendez de Luarca Andres Palomo Del Arco

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