ATS, 29 de Marzo de 2017

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2017:2841A
Número de Recurso63/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Marzo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - Por esta Sala, en el recurso n.º 63/2015, se dictó auto en fecha 25 de enero de 2017 cuya parte dispositiva es como sigue:

    LA SALA ACUERDA:

    1º) Inadmitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Popular Banca Privada, S.A. y Banco Popular Español, S.A. contra la sentencia dictada, con fecha 29 de septiembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18.ª), en el rollo de apelación 353/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 109/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Madrid.

    »2º) Declarar firme dicha sentencia.

    »3º) Condenar en costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos constituidos.

    »4º) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

    »De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.»

  2. - Mediante escrito presentado en fecha 16 de febrero de 2017, el procurador D. Antonio García Martínez, en nombre y representación del recurrido D. Millán , interesó la práctica de tasación de costas causadas en el referido recurso acompañando minuta de honorarios del letrado D. Jose Daniel .

  3. - Practicada la oportuna tasación con fecha 23 de febrero de 2017, por un importe total de 11.059,53 euros, se dio vista a las partes por plazo común de diez días.

  4. - Por los procuradores D.ª María José Bueno Ramírez y D. Antonio García Martínez, en la representación que cada uno de ellos tiene acreditada, se ha presentado escrito conjunto en fecha 3 de marzo de 2017, en el que manifiestan:

    Que, por medio del presente escrito, informamos a la Sala que se ha alcanzado un acuerdo transaccional entre las partes en relación con la tasación de costas practicada en esta instancia.

    En este sentido, se mantienen íntegros los derechos del procurador, D. Antonio García Martínez en la cuantía de 559,15 euros.

    »Asimismo, se acuerdan unos honorarios del letrado, D. Jose Daniel , por cuantía de 7.875,28 euros, IVA incluido.

    »En este contexto, la cuantía total de las costas (8.434,43 euros) será abonada en el plazo de 10 días en la cuenta bancaria número ES49 0081 0155 8300 0261 8663.»

    Terminan suplicando la homologación del acuerdo alcanzado entre las partes, poniendo fin a la tasación de costas.

    Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Lo convenido por las partes no está afectado por prohibición legal o limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC . De acuerdo con el apartado 3 del art. 19 LEC , que permite la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 19 antes citado, y declarar terminado el presente incidente de tasación de costas, sin que proceda condena en cuanto a las generadas en el mismo.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera Instancia.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

  1. .- Homologar el convenio alcanzado entre Popular Banca Privada, S.A. y Banco Popular Español, S.A., de una parte, y D. Millán , de otra, representados por los procuradores D.ª María José Bueno Ramírez y D. Antonio García Martínez, respectivamente, en los términos que se expresan en el antecedente de hecho 5 de la presente resolución, y declarar terminado el presente incidente de tasación de costas.

  2. .- Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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