ATS, 5 de Abril de 2017

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2017:2836A
Número de Recurso392/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Abril de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Sonia y D. Eloy presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, el día 4 de diciembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Bizkaia (Sección 4ª), en el rollo de apelación n.º 229/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 642/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao.

SEGUNDO

La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido el procurador D. Miguel Ángel Tejedor Bachiller, designado por el turno de asistencia jurídica gratuita, en nombre y representación de D.ª Sonia y D. Eloy como parte recurrente y el procurador D. Iñigo Olaizola Ares en nombre y representación de Celeris Servicios Financieros S.A. EFC, como parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de fecha 11 de octubre de 2016, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

QUINTO

Evacuado el traslado, la parte recurrente se ha opuesto a las causas de inadmisión. No ha hecho alegaciones la parte recurrida.

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Examinados los recursos y las alegaciones realizadas por la parte recurrente, procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª Sonia y D. Eloy , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Sonia y D. Eloy contra la sentencia dictada, el día 4 de diciembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Bizkaia (Sección 4ª), en el rollo de apelación n.º 229/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 642/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao.

  2. Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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