ATS, 29 de Marzo de 2017
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2017:2831A |
Número de Recurso | 1952/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Marzo de dos mil diecisiete.
Mediante decreto de 22 de noviembre de 2016 (notificado el 21 de diciembre) se acordó declarar desiertos el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la entidad Pradul S.L. contra la sentencia dictada con fecha 29 de marzo de 2016 por la Audiencia Provincial de Almería, sección 1.ª, en el recurso de apelación n.º 450/2015 , sin imposición de costas.
La representación procesal de la parte recurrente presentó escrito con fecha 27 de diciembre de 2016 interponiendo recurso directo de revisión contra el citado decreto, con base en que se había personado en tiempo y forma.
La parte recurrida, D. Pedro Antonio , dejó transcurrir el plazo concedido sin efectuar alegaciones.
La parte recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
La parte recurrente interesa que se revise el decreto que declaró desierto sus recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, porque se personó válidamente ante esta sala en tiempo y forma, a cuyo efecto aporta documentación acreditativa de dicho extremo.
El examen de las actuaciones, incluyendo la documentación aportada con el escrito de interposición del recurso, justifica la estimación del recurso dado que es indudable que la parte recurrente se personó en plazo, hecho que se acredita mediante el acuse de recibo de Lexnet en el que consta que a las 12:05 horas del día 8 de julio de 2016 (y por tanto, dentro del término del emplazamiento por treinta días) fue enviado escrito de personación por la procuradora Sra. Julia Corujo, en nombre y representación de la mercantil recurrente, al que se acompañaba el preceptivo poder general designando a la citada procuradora y la diligencia de ordenación que acordó su emplazamiento ante esta sala (de fecha 2 de junio de 2016 y notificada el día 7 del mismo mes y año), constando en el acuse como estado «aceptado».
La estimación del recurso determina que no se haga expresa imposición de costas y la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª LOPJ .
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
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- Estimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de Pradul S.L. contra el decreto de fecha 22 de noviembre de 2016, en el sentido de dejar sin efecto la declaración de desierto de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación en su día interpuestos por dicha parte, debiéndose continuar con su tramitación.
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- No imponer las costas del presente recurso de revisión y devolver a la parte recurrente el depósito constituido para recurrir.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.