ATS, 29 de Marzo de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2017:2827A
Número de Recurso2330/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Marzo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora D.ª Lourdes Nuria Rodríguez Fernández, en nombre y representación de Martín Merino Abogados S.L., presentó escrito de interposición de recurso de revisión contra el Decreto de 14 de noviembre de 2016 por el que se resolvió sobre la impugnación de la tasación de costas.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte recurrida ha impugnado el recurso.

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de revisión plantea la cuestión referida a la inclusión del IVA en la minuta de honorarios del Letrado y en la nota de derechos del procurador. Se denuncia la infracción de los artículos 24 Constitución , 20.1.20 ª y 22ª de la Ley 37/1992 sobre IVA y 3.1 y 4.1 del Código Civil y en su desarrollo se argumenta que el obligado al pago de la cuota de IVA en el importe de la tasación de costas, ha de quedar sometido a la última regulación legal en evitación de todo fraude fiscal, invirtiendo el sujeto obligado al ingreso y siendo éste, el obligado por tasación de costas al pago de ese IVA, el que lo ingrese directamente en la Agencia Tributaria.

SEGUNDO

A la vista de su planteamiento, el recurso ha de ser rechazado. Es doctrina reiterada de esta Sala Primera que no corresponde a su competencia fijar las obligaciones fiscales de los intervinientes en los procesos, sino únicamente determinar las partidas que han de ser incluidas o no en la tasación de costas, entre las cuales es cuestión pacífica que se encuentra el IVA.

También hemos declarado que el IVA no forma parte de los honorarios profesionales sino que integra con ellos un "simple complemento accesorio", como estableció la STS de 10- 12-1996, sin tener la consideración de costas procesales. En el acuerdo adoptado por los magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en Junta General celebrada el día 4 de abril de 2006, se decidió la inclusión del IVA en las tasaciones de costas tan solo por aplicación del criterio de la restitución in integrum. Y en auto de 21 de enero de 2014, rec. 1965/2009, razonamos que el IVA, aun siendo procedente su inclusión tanto en las minutas de letrado como en los derechos del procurador, «se considera partida ajena a la impugnación por excesivas y debida en cualquier caso, tanto respecto de los honorarios del Letrado como de los derechos del Procurador, según reiteradísima jurisprudencia de esta Sala (STS de 20-9-06, en recurso nº 2213/00 , que recoge las anteriores de 12-7-06, 27-4-06, 30-3-06, 1-4-05, 9-12-04, 24-11-04, 26-11-03, 14-5-03, 8-4-03 y 15-2-03); en concreto, la sentencia de esta Sala de fecha 7 de octubre de 2008 (Rec 2754/2004 ) que cita a su vez otras de la Sala señala que "La impugnación de la tasación de costas por considerar indebidas las partidas correspondientes al IVA de la cuenta del Procurador y de la minuta del Letrado, se ha debatido y resuelto por esta Sala de una forma reiterada; tal como dice la sentencia de 2 de febrero de 2007 , sobre el cual hay una doctrina consolidada": éste es un tema ajeno al proceso y no objeto del orden jurisdiccional civil ni de ninguna de sus incidencias. El IVA se suma a los honorarios y forman un todo con él, de aquí que no pueden ser objeto de impugnación por indebidos ya que no se trata de una partida de derechos u honorarios sino del impuesto que se añade a la minuta».

Esta cuestión ha quedado definitivamente zanjada con la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, por la que se modifica el apartado 2 del artículo 243 , que queda redactado, en lo que aquí interesa, del siguiente modo: «En las tasaciones de costas, los honorarios de abogado y derechos de procurador incluirán el Impuesto sobre el Valor Añadido de conformidad con lo dispuesto en la ley que lo regula. No se computará el importe de dicho impuesto a los efectos del apartado 3 del artículo 394».

Todo ello sin perjuicio de que, como señala la sentencia de esta Sala de 16 de mayo de 2008 , y recuerda el reciente auto de 10 de febrero 2016 (Rec. 1154/2014), quien se considere perjudicado por el cobro indebido del IVA pueda acudir a un proceso declarativo para exigir su devolución.

En consecuencia ninguna vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva se ha cometido, al haberse dado respuesta a la objeción planteada por el recurrente.

TERCERO

La desestimación del recurso determina, por aplicación del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la imposición de las costas de este recurso a la parte recurrente y la pérdida del depósito constituido.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de Martín Merino Abogados S.L. contra el Decreto de 14 de noviembre de 2016 que se confirma en todos sus pronunciamientos, con imposición a la parte recurrente de las costas causadas por el recurso de revisión y la pérdida del depósito constituido.

  2. ) Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR