ATS, 5 de Abril de 2017

PonenteJAVIER JULIANI HERNAN
ECLIES:TS:2017:2768A
Número de Recurso27/2017
ProcedimientoRECURSO CONTENCIOSO-DISCIPLINARIO MILITAR.
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

AUTO

En la Villa de Madrid, a 5 de abril de 2017

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 13 de enero de 2015, el General Jefe de la Fuerza Terrestre dictó resolución en el expediente disciplinario por falta grave número FT-71/2014, prevista en el artículo 8, apartado 8, de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (LORDFAS), consistente en "consumir bebidas alcohólicas en acto de servicio de armas o portándolas, y consentir o tolerar tal conducta, cuando no constituya infracción más grave o delito", seguido contra el soldado D. Roque , destinado en el Batallón de Transmisiones de las Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra (FAMET), por la que se le imponía la sanción de un mes y un día de arresto, a cumplir en el Establecimiento Disciplinario Militar Centro, de Colmenar Viejo (Madrid). Resolución confirmada con fecha 23 de abril de 2015 en alzada por el General del Ejército JEME.

SEGUNDO

La letrada Dª María Dolores Flores González, en nombre y representación de D. Roque , impugnó en vía jurisdiccional la anterior resolución sancionadora, tramitándose con este motivo el recurso contencioso disciplinario militar ordinario nº 93/15, seguido ante el Tribunal Militar Central, dictándose sentencia con fecha 13 de septiembre de 2016 , por la que se desestimó dicho recurso.

TERCERO

Mediante escrito de fecha 25 de noviembre de 2016, la Letrada Dª María Dolores Flores González, en nombre y representación de D. Roque , preparó recurso de casación contra la sentencia de 13 de septiembre de 2016 dictada por el Tribunal Militar Central en el recurso contencioso disciplinario militar ordinario número 93/15, teniéndose el mismo por preparado por Auto de fecha 13 de enero de 2017, acordando la remisión de las actuaciones a esta Sala y el emplazamiento de las partes para ante esta Sala del Tribunal Supremo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, por Diligencia de Ordenación de 27 de febrero de 2017, se tuvo por personado al Ilmo. Sr. Abogado del Estado, en concepto de parte recurrida.

QUINTO

Por Diligencia de Ordenación de 24 de marzo de 2017 se tuvo por personado al Procurador de los Tribunales D. Domingo José Collado Molinero, en nombre y representación de D. Roque , bajo la dirección letrada de Dª María Dolores Flores González.

SEXTO

Por Providencia de 30 de marzo de 2017, se convoca la Sección de Admisión de la Sala para el día 4 de abril de 2017, a las 11:30 horas, a los efectos previstos en los arts. 90 y siguientes de la LJCA , reformada por L.O. 7/2015, de 21 de julio.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Javier Juliani Hernan, Magistrado de la Sección

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO .- El recurrente considera en su escrito de preparación del recurso que la sentencia de instancia vulnera el artículo 24.2 de la Constitución y el derecho a la presunción de inocencia, a un proceso con todas las garantías -en relación con el derecho de defensa- y a la tutela judicial efectiva, con invocación de la jurisprudencia que se considera infringida y fijando el interés casacional en el debido respeto a los derechos fundamentales invocados.

Y dado que, conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , puede apreciarse el interés casacional objetivo cuando la sentencia impugnada interpreta o aplica aparentemente con error y como fundamento de su decisión doctrina constitucional, y que aquí es invocada la infracción de derechos constitucionales, sin que quepa prejuzgar ahora el fondo del asunto, apreciando únicamente su interés casacional, cabe confirmar la existencia de dicho interés en razón de las alegaciones del recurrente respecto de dicha infracción, que será en principio objeto de interpretación por la Sala.

Y, en consecuencia, procede admitir a trámite el recurso de acuerdo con lo establecido en el art. 88.1 de la LJCA .

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio .

En consecuencia,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. - La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario 201/27/2017, preparado en su día por el Procurador de los Tribunales D. Domingo José Collado Molinero, en nombre y representación de D. Roque , frente a la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2016 dictada por el Tribunal Militar Central, en su Recurso Contencioso-Disciplinario Militar Ordinario nº 93/15.

  2. - Precisar la existencia de interés casacional objetivo en los términos del razonamiento jurídico primero.

  3. - Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.

  4. - Declarar de oficio las costas de este incidente.

  5. - Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.

  6. - Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .

  7. - Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .

Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.

Así lo acuerdan y firman.

Angel Calderon Cerezo Javier Juliani Hernan Jacobo Lopez Barja de Quiroga

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