ATS, 5 de Abril de 2017

PonenteANGEL CALDERON CEREZO
ECLIES:TS:2017:2756A
Número de Recurso34/2017
ProcedimientoRECURSO CONTENCIOSO-DISCIPLINARIO MILITAR.
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

AUTO

En la Villa de Madrid, a 5 de abril de 2017

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 13 de septiembre de 2016, el Tribunal Militar Central dictó sentencia en su recurso contenciosos disciplinario militar preferente y sumario 292/2013, mediante la que desestimó la demanda deducida por el Guardia Civil D. Lorenzo frente a la resolución de fecha 5 de noviembre de 2013, dictada por el Sr. Director General de la Guardia Civil en el expediente disciplinario NUM000 , que le impuso la sanción de pérdida de destino, con los efectos previstos en el art. 15 de la Ley Orgánica Disciplinaria de dicho Cuerpo, con el cese en el destino que viniera ocupando y la imposibilidad de obtener otro durante dos años en la especialidad de Tráfico, como autor responsable de la falta grave de <<falta de subordinación>> prevista en el art. 8.5 de dicha Ley Orgánica Disciplinaria .

SEGUNDO

Notificada que fue la sentencia, dicho Guardia Civil en su propio nombre y mediante escrito de fecha 19 de octubre de 2016, anunció la intención de interponer recurso de casación frente a la misma, el cual se tuvo por preparado según auto del Tribunal sentenciador de fecha 13 de enero de 2017.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Angel Calderon Cerezo, Presidente

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

En dicho escrito de preparación del recurso, el recurrente sitúa el interés casacional que el caso presenta con carácter genérico en la denunciada vulneración de los derechos fundamentales a que se refiere el art. 53.2 CE , con indirecta alusión de los que fueron invocados en la instancia en el planteamiento del recurso preferente y sumario, esto es:

  1. Del derecho de defensa al no haber podido intervenir en la práctica de determinadas pruebas ( art. 24.2 CE ).

  2. Derecho a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE ).

  3. Principio de legalidad sancionadora ( art. 25.1 CE ).

A la vista de lo cual y tomando en consideración la Sala lo dispuesto en el art. 88.2.i) de la Ley 29/1998 , por tratarse de un procedimiento específico para la protección de los derecho fundamentales, se fija el interés casacional que el caso presenta en los extremos que se acaban de exponer.

Ello sin perjuicio de que la sentencia que, en su caso, se dicte pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabajo en el recurso.

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio .

En consecuencia,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. - La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario preferente y sumario, preparado en su día por el Guardia Civil D. Lorenzo , frente a la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2016 dictada por el Tribunal Militar Central, en su recurso núm. 292/2013 .

  2. - Precisar las cuestiones que se entiende presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos expuestos en el Razonamiento Jurídico Primero.

  3. - Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.

  4. - Declarar de oficio las costas de este incidente.

  5. - Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.

  6. - Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .

  7. - Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .

Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.

Así lo acuerdan y firman.

D. Angel Calderon Cerezo D. Javier Juliani Hernan D. Jacobo Lopez Barja de Quiroga

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