ATS, 26 de Enero de 2017

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
ECLIES:TS:2017:2695A
Número de Recurso1835/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución26 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de enero de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal del Ayuntamiento de Mollet del Vallés interpuso, por escrito de 24 de diciembre de 2016, recurso de reposición contra la providencia acordada en estas actuaciones con fecha 13 de diciembre de 2016.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado que, por escrito de 17 de enero de 2017, impugnó el recurso de reposición, oponiéndose al mismo.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La parte recurrente impugna en reposición la providencia de la Sala de 13 de diciembre de 2016, que acordó no haber lugar a admitir el escrito presentado con fecha 7 de diciembre de 2016, con devolución a la parte, toda vez que la diligencia de ordenación de 2016, que le dio traslado del escrito de oposición al recurso presentado por la Generalitat de Catalunya, no daba traslado alguno para alegaciones.

La representación procesal del Ayuntamiento de Mollet del Vallés indica en su escrito de recurso de reposición, que las alegaciones vertidas en su escrito de 7 de diciembre de 2016 tenían el carácter de alegaciones "complementarias y aclaratorias", y que también el mencionado escrito acompañaba una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha posterior al trámite procesal de interposición del recurso de casación, que la parte considera imprescindible para que esta Sala pueda dar respuesta a la petición formulada en el escrito de interposición del recurso de casación, aportado al amparo del artículo 426.4 en relación con el artículo 286,4, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La Generalitat de Cataluña impugna el recurso de reposición, indicando que no cabe admitir el escrito de 7 de diciembre de 2016, presentado por el Ayuntamiento recurrente, pues no existe ningún trámite de alegaciones al que pueda acogerse, dado que se trata de un completo escrito de alegaciones dando respuesta al escrito de oposición al recurso de casación presentado por dicha parte.

SEGUNDO

El recurso de reposición no puede prosperar en lo que se refiere a las alegaciones denominadas "complementarias y aclaratorias" por la parte recurrente, efectuadas en contestación o respuesta al escrito de oposición al recurso formulada por la parte recurrida, pues dicho trámite de alegaciones no existe en la regulación del recurso de casación.

En este sentido, los preceptos bajo cuya invocación presentó el Ayuntamiento recurrente su escrito de alegaciones "complementarias y aclaratorias", que fueron el artículo 426 en relación con el artículo 286.4 de la LEC, se refieren a los supuestos de alegaciones de hechos nuevos posteriores a los escritos de demanda y contestación y anteriores a la audiencia previa al juicio, por lo que no resultan de aplicación en la tramitación de un recurso de casación.

No obstante lo anterior, y en relación exclusivamente con la sentencia del TSJ de Cataluña de 30 de junio de 2016, aportada por la parte recurrente con su escrito de 7 de diciembre de 2016, al ser de fecha posterior al escrito de interposición del recurso de casación, la Sala considera procedente su admisión y unión a los autos, de conformidad con el artículo 271.2 LEC, sin prejuzgar el alcance y efecto de la citada resolución sobre los que se resolverá en su caso en la sentencia que dicte esta Sala.

Por las razones expuestas se estima en parte el recurso de reposición, sin costas.

LA SALA ACUERDA:

ESTIMAR en parte al recurso de reposición interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Mollet del Vallés contra la providencia de 13 de diciembre de 2016, que se anula en el único extremo de unir a los autos la sentencia del TSJ de Cataluña de 30 de junio de 2016, sobre cuyo alcance se resolverá en su caso en la sentencia que se dicte en este recurso de casación.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designadosD. Pedro Jose Yague Gil D. Eduardo Espin Templado D. Jose Maria del Riego Valledor

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