ATS, 8 de Marzo de 2017

PonenteEDUARDO CALVO ROJAS
ECLIES:TS:2017:2740A
Número de Recurso3059/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Marzo de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO.- Por la Comunidad de Madrid, representada por el letrado de sus Servicios Jurídicos, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 21 de julio de 2016, dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso n.º 666/2014, sobre autorización administrativa.

SEGUNDO.- Mediante providencia de 23 de enero de 2017 se concedió a la representación procesal de la Comunidad de Madrid -parte recurrente- el plazo de diez días para que alegara sobre las posibles causas de inadmisión del recurso opuestas, al amparo del artículo 90.3 de la LRJCA, por la entidad Gesstaxi Gestión, S.L. -parte recurrida- en su escrito de personación, consistentes en la insuficiencia de cuantía y por haberse desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales.

Dicho trámite ha sido evacuado por la parte recurrente, Comunidad Autónoma de Madrid.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil Gesstaxi Gestión, S.L. contra la resolución de 23 de septiembre de 2015 del Viceconsejero de Transportes, Infraestructuras y Vivienda de la Comunidad de Madrid, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 17 de julio de 2014, por la que se deniega la concesión de cincuenta nuevas autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.

SEGUNDO.- No pueden ser admitidas las causas de inadmisión opuestas por la recurrida Gesstaxi Gestión, S.L.

En efecto, la ahora recurrida, (entonces recurrente en la instancia), pretende que el recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid sea inadmitido por insuficiente cuantía litigiosa, cuando dicha parte fijó en su escrito de demanda la cuantía en indeterminada, no aportándose ahora dato objetivo alguno que permita determinar la cuantía del pleito, ni menos que dicha cuantía sea inferior a la establecida por el artículo 86.2.b) de la LRJCA.

Por otra parte, al pretender que el recurso de casación sea inadmitido a trámite por haberse desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales, está denunciando la causa de inadmisión prevista por la letra c) del artículo 93.2 LJCA, sin tener en cuenta que en el trámite de personación la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2 -no por las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del mismo-, es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la oposición a la admisión del recurso, de que trata el artículo 90.3, es correlativa a la prohibición impuesta a la parte recurrida para reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que ésta no puede interponer recurso alguno.

TERCERO.- A tenor del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional, la desestimación por auto del incidente de oposición suscitado por la parte recurrida conlleva la imposición de las costas a esta última, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrente, por todos los conceptos, es de 1.500 euros.

En su virtud ,

LA SALA ACUERDA:

  1. - No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso de casación n.º 3059/2016 propuesta por la representación de la parte recurrida, Gesstaxi Gestión, S.L.

  2. - Declarar la admisión a trámite del recurso de casación nº 3059/2016 interpuesto por la Comunidad de Madrid contra la sentencia de 21 de julio de 2016, dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso n.º 666/2014; y para su substanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Tercera de esta Sala, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

  3. - Imponer las costas de este incidente a Gesstaxi Gestión, S.L., en los términos expuestos en el último Razonamiento Jurídico.

El presente auto, contra el que no cabe recurso alguno, es firme.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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