ATS, 15 de Marzo de 2017

PonenteEDUARDO CALVO ROJAS
ECLIES:TS:2017:2729A
Número de Recurso100/2017
ProcedimientoRecurso de Queja
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Marzo de dos mil diecisiete.

HECHOS

ÚNICO.- La procuradora D.ª María del Mar Rodríguez Gil, en nombre y representación de D. Alejo, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 23 de enero de 2017, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el procedimiento ordinario n.º 375/2014.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- La Sala de instancia, en su auto de 23 de enero de 2017, tras trascribir en parte los artículos 86, 87 bis, 88 y 89 de la LJCA, en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, y establecer que la sentencia no ha sido dictada en procedimiento para la protección del derecho fundamental de reunión ni en proceso contencioso-electoral y que el recurso de casación se ha preparado en plazo y por una de las partes del proceso, deniega la preparación del recurso de casación dado que el escrito de preparación «[...] no cumple con los requisitos establecidos por el artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional. Así, no contiene apartados separados, encabezados cada uno de ellos con un epígrafe expresivo de lo que tratan, dirigidos a acreditar el cumplimiento de los presupuestos exigidos en dicha norma, haciendo únicamente una exposición de la nueva regulación del recurso de casación».

Frente a esto, la representación procesal del recurrente trascribe el contenido de su escrito de preparación, y concluye que «[...] esta parte entiende que su escrito de preparación del recurso de casación sí contiene apartados separados, encabezados cada uno de ellos con un epígrafe expresivo de lo que tratan, dirigidos a acreditar el cumplimiento de los presupuestos exigidos en el artículo 89 de la LJCA precitados».

SEGUNDO.- No se cuestiona que a la sentencia que se pretende recurrir en casación le es aplicable el régimen del recurso de casación establecido por la Disposición Final Tercera de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio (BOE de 22 de julio).

Pues bien, el apartado 2 del artículo 89 LJCA, en la redacción dada por la citada Ley Orgánica 7/2015, establece los requisitos que debe cumplir el escrito de preparación del recurso de casación, que son los siguientes:

a) Acreditar el cumplimiento de los requisitos reglados en orden al plazo, la legitimación y la recurribilidad de la resolución que se impugna. b) Identificar con precisión las normas o la jurisprudencia que se consideran infringidas, justificando que fueron alegadas en el proceso, o tomadas en consideración por la Sala de instancia, o que ésta hubiera debido observarlas aun sin ser alegadas. c) Acreditar, si la infracción imputada lo es de normas o de jurisprudencia relativas a los actos o garantías procesales que produjo indefensión, que se pidió la subsanación de la falta o transgresión en la instancia, de haber existido momento procesal oportuno para ello. d) Justificar que la o las infracciones imputadas han sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la resolución que se pretende recurrir. e) Justificar, en el caso de que ésta hubiera sido dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo de un Tribunal Superior de Justicia, que la norma supuestamente infringida forma parte del Derecho estatal o del de la Unión Europea. f) Especialmente, fundamentar con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo

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Por su parte, el apartado 4 del artículo 89 LJCA establece:

4. Si, aun presentado en plazo, no cumpliera los requisitos que impone el apartado 2 de este artículo, la Sala de instancia, mediante auto motivado, tendrá por no preparado el recurso de casación, denegando el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo. Contra este auto únicamente podrá interponerse recurso de queja, que se sustanciará en la forma establecida por la Ley de Enjuiciamiento Civil

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TERCERO.- En el presente caso, examinado el escrito de preparación, la parte recurrente, en lo que aquí interesa, se limita a señalar: «2º.- Motivos del recurso de casación: Infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que son aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate ( art. 88.1, letra d, en relación con el art. 88.3, ambos de la LJCA», para a continuación afirmar que al presente recurso le resulta de aplicación la nueva casación introducida por la Ley Orgánica 7/2015, y efectuar una serie de consideraciones de lo que supone esta nueva casación.

Por lo tanto, es evidente que la parte recurrente no ha cumplido con los requisitos exigidos en las letras b), d), e) y f) del artículo 89.2 LJCA, pues no identifica las normas o la jurisprudencia que considera infringidas por la sentencia, y mucho menos justifica que han sido relevantes y determinantes de la misma y que las normas forman parte del Derecho estatal o del de la Unión Europea, ni fundamenta que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.

CUARTO.- Procede, en consecuencia, desestimar el recurso de queja y, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1, párrafo primero de la Ley de esta Jurisdicción, su desestimación debe comportar la imposición de las costas a la parte recurrente, si bien no se ha devengado ninguna en el presente recurso.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Alejo contra el auto de 23 de enero de 2017, dictado por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el procedimiento ordinario n.º 375/2014 y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, con la salvedad reseñada en el último Razonamiento Jurídico de la presente resolución.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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