ATS, 23 de Marzo de 2017

PonenteJACOBO LOPEZ BARJA DE QUIROGA
ECLIES:TS:2017:2658A
Número de Recurso18/2017
ProcedimientoRECURSO CONTENCIOSO-DISCIPLINARIO MILITAR.
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

AUTO

En la Villa de Madrid, a 23 de marzo de 2017

HECHOS

PRIMERO

En el recurso de casación 201/18/2017, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Barragues Fernández, en nombre y representación del Brigada del Ejército de Tierra D. Jose Manuel , que se sigue en esta Sala contra la Sentencia de fecha 13 de septiembre de 2016 dictada por el Tribunal Militar Central, en el Recurso Contencioso Disciplinario Militar Preferente y Sumario número 242/14, por lo que se desestima dicho recurso planteado contra la sanción impuesta de un mes y un día de arresto, como autor de una falta grave consistente en "hacer reclamaciones, peticiones o manifestaciones contrarias a la disciplina o basadas en aseveraciones falsas" tipificado en el artículo 8.18 de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas . Comparece ante esta Sala en calidad de recurridos el Excmo. Sr. Fiscal Togado y el Ilmo. Sr. Abogado del Estado en la representación que les es propia.

SEGUNDO

Mediante Providencia de fecha 9 de marzo de 2017 se señala, a efectos de la admisibilidad del recurso, el día 22 de marzo de 2017, a las 11:00 horas, lo que se ha llevado a efecto en tal fecha con el resultado que a continuación se expone.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jacobo Lopez Barja de Quiroga, Magistrado de la Sección

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido: el artículo 6 del Convenio Europeo de Derecho Humanos , los artículos 24, 17 y 25 de la Constitución Española , entre otros; estimando afectado el derecho de defensa, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, y conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , puede apreciarse que existe interés casacional objetivo, cuando la sentencia interprete o aplique infringiendo normas constitucionales sobre los derechos fundamentales; de manera que como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto, pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo. Esto lleva, de acuerdo con lo establecido en el art. 88.1 de la indicada ley, a que el presente recurso debe ser admitido a trámite.

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio .

En consecuencia,

La Sección de Admisión

acuerda:

  1. - La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario preferente y sumario número 201-18/2017, preparado en su día por la representación procesal del Brigada del Ejército de Tierra D. Jose Manuel , frente a la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2016 dictada por el Tribunal Militar Central, en su recurso contencioso disciplinario militar preferente y sumario número 242/14.

  2. - Precisar la existencia de interés casacional objetivo en los términos del Razonamiento Jurídico Primero.

  3. - Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.

  4. - Declarar de oficio las costas de este incidente.

  5. - Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.

  6. - Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .

  7. - Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .

Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.

Así lo acuerdan y firman.

Angel Calderon Cerezo Javier Juliani Hernan Jacobo Lopez Barja de Quiroga

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