STS 498/2017, 23 de Marzo de 2017

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2017:1109
Número de Recurso3656/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución498/2017
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En Madrid, a 23 de marzo de 2017

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 3656/15 interpuesto por la representación procesal de D. Fulgencio contra la Sentencia de la Audiencia Nacional dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en el recurso núm. 1279/14 . Ha sido parte recurrida el Sr. Abogado del Estado en la representación que le es propia.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional dicto sentencia el 10 de septiembre de 2015 cuya parte dispositiva dice:«Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal del Ministerio de Justicia contra la resolución a que las presentes actuaciones se contraen, y anular la resolución impugnada por su disconformidad a Derecho. Con imposición de costas al demandado.»

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la recurrente se formuló escrito de preparación del recurso de casación, el cual fue tenido por preparado mediante diligencia de ordenación al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO

Emplazadas las partes, el recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, formulando escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos que considera oportunos, solicitó a la Sala dicte sentencia por la que declare ser ajustadas a derecho la Resolución por la que se concedió la nacionalidad española por residencia al Sr. Fulgencio , en los extremos debatidos en el transcurso de estos autos.

CUARTO

La Sala acuerda la admisión a trámite del recurso interpuesto, llevándose a cabo según consta en autos. La parte recurrida formaliza escrito de oposición interesando la desestimación del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

QUINTO

Por providencia se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día VEINTIUNO DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Articula el recurrente un único motivo de casación al amparo del artículo 8.8.1.d de la Ley Jurisdiccional por infracción del artículo 24 del CC y de la jurisprudencia que cita, en particular la sentencia de esta Sala de 4 de abril de 2011, Rº 5868/2007 y los de 27 de octubre de 2010, Rº 5101/2006 y 10 de junio de 2015, Rº 2130/2013 , ya que entiende que al ser cometido el hecho por el que fue condenado, un delito de trafico de drogas, el 31 de octubre de 2011, misma fecha en la que se dicta la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado por lo que se le concede la Nacionalidad Española no procede la declaración de lesividad ni la anulación de la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado citada, ya que en su caso el hecho que se considera determinante de la ausencia de buena conducta cívica no es anterior a la resolución por lo que se le concede la nacionalidad, y aquel requisito sólo puede ser examinado en relación con hechos anteriores a la resolución en cuestión.

Sin perjuicio de que la jurisprudencia que invoca el recurrente como infringida no es ampliable al caso de autos, dado que en los supuestos a que se refiere se trataba de hechos posteriores a la concesión de nacionalidad, lo que en el caso de autos no acontece puesto que la fecha de comisión del delito es la misma que la resolución administrativa que la sentencia recurrida anula previa su declaración de lesividad, lo cierto es que según resulta del certificado del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, al hoy recurrente se le condena en sentencia de 4 de octubre de 2012 por la Audiencia Provincial de Zaragoza por dos delitos uno de tráfico de drogas, artículo 368 del CP y otro de constitución, financiación, integración de un grupo criminal, art. 70 ter Código Penal , y aunque los hechos están referidos al 31 de octubre de 2011, no lo es menos en ambos delitos estamos ante tipos abiertos cuya comisión exige el desarrollo de actividades previas que no encajan en el concepto de buena conducta cívica a que se refiere el artículo 24 del CC , conductas que necesariamente han tenido que ser anteriores al 31 de octubre de 2011.

Ello es bastante para tener por acreditado la ausencia de buena conducta cívica con anterioridad al 31 de octubre de 2011, fecha de la resolución anulada, máxime cuando ninguna prueba en contrario ha sido aportado por el recurrente que es quien debe soportar la carga de la prueba de la concurrencia del requisito a que se refiere el artículo 24 del CC . En consencuencia el motivo no puede prosperar.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional Contenciosa Administrativa proceda la condena en costas al recurrente con el límite de 3.000 euros más I.V.A.

Vistos los preceptos legales y demás de general aplicación.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido : No ha lugar al recurso de casación interpuesto por D. Fulgencio contra sentencia de 10 de septiembre de 2015 de la Sala de lo Contencioso Administraitvo de la Audiencia Nacional dictada en el recuso número 1279/14 con expresa condena en costas al recurrente, con el límite de 3.000 € más I.V.A.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

D. Jose Manuel Sieira Miguez D. Rafael Fernandez Valverde D. Juan Carlos Trillo Alonso D. Wenceslao Francisco Olea Godoy Dª Ines Huerta Garicano D. Cesar Tolosa Tribiño D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo Sr. Magistrado Ponente de la misma, Don Jose Manuel Sieira Miguez, hallándose celebrando audiencia pública, ante mi la Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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