ATS, 24 de Febrero de 2017

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
ECLIES:TS:2017:2617A
Número de Recurso20036/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Febrero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 18 de enero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 560/16 del Juzgado de Instrucción nº 27 de Barcelona, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 16 de Madrid, Exhorto 198/16, acordando por providencia de 23 de enero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Carlos Granados Perez, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 17 de febrero, dictaminó: "... Que del examen de la cuestión se infiere que lo que plantea el Juzgado de Instrucción nº 27 de Barcelona es una cuestión gubernativa relativa a la realización y cumplimiento de exhortos entre Juzgados, y no una cuestión de competencia, por lo que procede el archivo del expediente" .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Barcelona en el seno de las Diligencias Previas 560/16, remitió exhorto al Juzgado Decano de Madrid, interesando la siguiente diligencia: "que se reciba declaración como investigado, con asistencia de letrado y previa información de sus derechos a Luis Antonio , del cual consta como domicilio el sito en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 puerta NUM003 de Madrid, teléfono NUM002 . Se acompaña copia de la denuncia traducida al castellano. Deberá ser preguntado sobre si ha efectuado las llamadas, sobre cuál era su contenido y si conoce o no al denunciante" . El nº 16 al que correspondió, por providencia de 14 de septiembre acordó: "Se tienepor recibido el anterior exhorto que se acepta con la cualidad ordinaria de sin perjuicio, regístrese en los libros de su clase bajo el número que proceda, y de conformidad con lo dispuesta en el art. 169 de la L.E.C ., y en la Instrucción núm. 4/2001 de 20 de Junio del Pleno del Consejo General del Poder Judicial sobre alcance y límites del deber de auxilio Judicial, devuélvase el presente exhorto a su procedencia a fin de que la diligencia solicitada se practique por el órgano judicial exhortante, bien citando ante dicha Sede Judicial a los testigos, o bien mediante el sistema de videoconferencia, y ello en aras a preservar el principio de inmediación que debe regir en toda instrucción en materia penal. - En múltiples resoluciones de Tribunales Superiores de Justicia se establece el alcance y límites del auxilio judicial favoreciéndose que la diligencia instructora se desarrolle ante el Juez que habrá de valorarlo. Caso de concurrir supuestos excepcionales que impidan la práctica por el órgano competente para ello, deberá acordarse en resolución motivada" . Barcelona dicta auto motivado de 30/9/16 y acuerda "Retórnese el exhorto al juzgado al que haya correspondido de los de Madrid a fin que por el órgano judicial correspondiente se practique la declaración como investigado de Luis Antonio , al cual se le dará entrega de la denuncia traducida y se le preguntará si ha efectuado las llamadas que se dicen, cuál era el contenido de tales llamadas y si conoce o no al denunciante sr. Candido , así como a las que le formule el letrado asignado o que designe". Madrid por providencia de 26 de octubre de 2016 tras acordar su devolución debiendo estarse a la anterior providencia, añade: "que según el acuerdo de la Sala de Gobierno número 6.6 de fecha 4 de julio del 2016 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su punto segundo "conveniencia o no de cumplimentación de los exhortos en atención a la diligencia a practicar", en su apartado 2.6 "declaración de los investigados" determina que ha de partirse del hecho de que los Juzgados de la Comunidad de Madrid cuentan con sistema de videoconferencia que permite la práctica a tiempo real de esta diligencia de investigación. Lo que debe primar a la hora de decidir entre la realización de una videoconferencia y la práctica de la declaración del investigado por exhorto es el principio de inmediación judicial: es decir es el Juez que investiga la causa, que conoce el procedimiento, el que practicará de una forma más eficiente y adecuada la diligencia de declaración del investigado. Otra razón que motivaría la práctica de la declaración del investigado por videoconferencia está relacionada con el nombramiento de Letrado defensor del mismo. En el caso de que se practique videoconferencia, el Letrado de oficio será designado por el órgano judicial exhortante, mientras que si se realiza por auxilio judicial el nombramiento le corresponderá al órgano judicial exhortado..." .

Finalmente Barcelona acuerda plantear cuestión de competencia ante esta Sala a fin de que se determine a que órgano judicial le corresponde realizar la declaración del imputado acordada fuera de la sede judicial del órgano que conoce de la causa.

SEGUNDO

Conforme a lo que acabamos de exponer, no nos encontramos con una cuestión de competencia, sino ante una cuestión de cooperación y auxilio judicial, de carácter gubernativo, que no corresponde resolver a esta Sala a la que se dirigen, al carecer de competencia alguna (ver en esta instrucción 4/2001 de 20 de junio del Consejo General del Poder Judicial "control gubernativo de los actos de auxilio judicial" ) . En el caso que nos ocupa la materia reglamentaria, entre órganos jurisdiccionales que carecen de Superior jerárquico común, su resolución en todo caso por vía gubernativa correspondería al Consejo General del Poder Judicial.

Por lo expuesto sólo procede declarar la falta de competencia de esta Sala para resolver la cuestión planteada (ver en igual sentido auto de 8/4/15 c de c 20171/15).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Declarar la falta de competencia para resolver la cuestión planteada, comunicando esta resolución al Juzgado de Instrucción nº 27 de Barcelona (D.Previas 560/16) y al Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid (Exhorto 198/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Carlos Granados Perez

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