ATS, 22 de Marzo de 2017

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:TS:2017:2612A
Número de Recurso21042/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Marzo de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 5 de diciembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 1172/14 del Juzgado de Instrucción nº 5 de La Orotava, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 6 de Zaragoza, Diligencias Previas 2028/16, acordando por providencia de 15 de diciembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 6 de febrero, dictaminó: "... que el conocimiento de los hechos investigados deberá diferirse al Juzgado de Instrucción nº 6 de Zaragoza que es donde reside el presunto autor de los mismos y desde donde desarrollaba su actividad delictiva, siendo así que en el Partido Judicial de La Orotova solo vive una de las víctimas" .

TERCERO

Por providencia de fecha 8 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 21 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que La Orotava incoa Diligencias Previas por denuncia interpuesta ante la Policía de la localidad de Puerto de la Cruz por Ofelia , en la que manifestaba que el día 8 de julio de 2014 observó que en el móvil de su hija menor de edad -15 años- tenía varias conversaciones con el n° NUM000 vía WhatsApp con nombre de usuario "@ DIRECCION000 . Tal usuario la indicaba a la menor que era una chica también menor llamada Carolina indicándole que le enviara 5 fotos de ella desnuda y en ropa interior; que a cambio de tales fotos le recargará su teléfono con 10 euros. Que, al parecer, la menor, hija de la denunciante, ya le había remitido alguna foto con el torso desnudo de cintura para arriba recibiendo por ello la descarga gratuita prometida. Tras las investigaciones llevadas a cabo por la Policía Judicial iniciadas con la finalidad de averiguar la identidad del titular de la cuenta @ DIRECCION000 , para lo que solicitaron al Juzgado de Instrucción de La Orotava los mandamientos pertinentes. Concedidos éstos y examinado su resultado, por parte del Grupo de Delitos Tecnológicos se concluyó que el llamado Alvaro creó el perfil DIRECCION000 en la red social Instagram, utilizando para ello la conexión a Internet existente en el domicilio de su madre y a través de su teléfono móvil NUM000 . Tal domicilio desde el que, al parecer, operaba, estaba en Zaragoza. El citado Alvaro se hacía pasar por una mujer bisexual, ofertando recargas en teléfonos móviles a cambio de fotografías íntimas, a fin de captar de esta manera posibles víctimas menores de edad. Al objeto de continuar con la investigación la Policía Judicial solicitó de La Orotova un mandamiento de entrada y registro en el domicilio de Alvaro sito en la AVENIDA000 , NUM001 - NUM002 , NUM003 NUM004 . de Zaragoza, mandamiento que fue concedido por auto de 19 de marzo de 2015. Del análisis realizado por la Policía Judicial de todo lo hallado en el domicilio de Alvaro , se desprende que la acción descrita en el punto 1 de este escrito, se venía realizando respecto a otras menores residentes en otras localidades, pero siempre desde el domicilio del investigado. Así el Juzgado de La Orotava por auto de 12/8/15 acordó la inhibición a Zaragoza, por ser éste el lugar con mayor conexión con los hechos, al residir allí el investigado y la mayoría de las víctimas. El nº 6 al que correspondió aceptó inicialmente la inhibición y tras ordenar la práctica de diligencias, se inhibe por auto de 20/6/16 a La Orotava, rechazando por autos de 18/7/16 y 27/8/16 Zaragoza las inhibiciones, planteando finalmente La Orotava por auto de 2/11/16 esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Zaragoza. No es de aplicación, el principio de ubicuidad, que tiene carácter subsidiario y útil, cuando no se conoce el lugar de comisión del hecho delictivo (ver autos de 10/2/2006 y 6/4/11). En Zaragoza el autor inicia la comunicación con la menor y es donde reside y donde desarrolla su actividad delictiva, consiguiendo que la menor le remita imágenes a cambio de la recarga del teléfono con 10 euros, y es que en relación con los delitos cometidos vía Internet, son competentes los juzgados del lugar en que se hayan introducido en la red los contenidos delictivos (ver auto de 13/11/13 cuestión de competencia 20493/13 y auto de 9/4/14 cuestión de competencia 20117/14 entre otros). Y que como decíamos en el auto de 21/10/15 c de c 20638/15, resolviendo competencia idéntica a la que nos ocupa: "si las comunicaciones con la menor se iniciaron a través de diversas plataformas de Internet, pudiera ser necesario o conveniente examinar el contenido de los medios telemáticos de los que dispone el denunciado que, lógicamente, se ubican en su lugar de residencia, de manera que la finalidad de posibilitar una instrucción ágil, sencilla y eficaz conducen a idéntica solución" . Por las razones expuestas, procede resolver la cuestión de competencia del Juzgado de Instrucción nº 6 de Zaragoza .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 6 de Zaragoza (D.Previas 2028/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 5 de La Orotava (D.Previas 1172/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Luciano Varela Castro D. Andres Palomo Del Arco D. Carlos Granados Perez

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