ATS, 22 de Marzo de 2017

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2017:2579A
Número de Recurso1597/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Marzo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El procurador don Aníbal Bordallo Huidobro, en nombre y representación de la entidad mercantil Boskalis, B.V., presentó escrito ante esta Sala solicitando que se la tuviera por personada como parte interesada en los presentes recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, interpuestos por la representación procesal de la Autoridad Portuaria de Barcelona, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona el 16 de marzo de 2016, en el rollo de apelación 535/2014 , dimanante del juicio ordinario 1005/2011, del Juzgado de Primera Instancia número 24 de Barcelona.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 5 de septiembre de 2016, se tuvo por personado al procurador don Aníbal Bordallo Huidobro, en nombre y representación de la entidad mercantil Boskalis, B.V.,como parte recurrida. La citada diligencia de ordenación fue recurrida en reposición por la representación procesal de la Autoridad Portuaria de Barcelona. Por decreto de fecha 2 de noviembre de 2016, se estimó el recurso de reposición, dejando sin efecto la personación entidad mercantil Boskalis, B.V., como parte recurrida, concediendo se concedió traslado a las partes por un diez días, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1 LEC ,

TERCERO

La representación procesal de la recurrente en el presente rollo, Autoridad Portuaria de Barcelona, presentó escrito oponiéndose a la intervención de Boskalis B.V. en los presentes recursos extraordinarios como parte interesada.

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la entidad mercantil Borkalis B.V., se presentó solicitud de personación como "parte interesada", sin más fundamentación, que el decreto de 2 de noviembre de 2016 ha calificado como solicitud de intervención voluntaria del artículo 13 LEC .

La recurrente Autoridad Portuaria de Barcelona, se opone a la intervención de Borkalis B.V., alegando que no ha acreditado interés directo y legítimo en el resultado del pleito y que la entidad Boskalis B.V Sucursal en España, si bien fue demandada en el juicio ordinario 1005/201 fue absuelta en primera instancia por estimarse la falta de legitimación pasiva, pronunciamiento firme que no fue impugnado por la demandante.

SEGUNDO

Es objeto de la presente resolución si procede,acceder a la personación como parte interesada solicitada por Boskalis B.V. de acuerdo con el artículo 13 LEC cuyo párrafo primero dispone que «mientras se encuentre pendiente un proceso, podrá ser admitido como demandante o demandado, quien acredite tener interés directo y legítimo en el resultado del pleito».

Esta sala ha tenido ocasión de pronunciarse en puntuales ocasiones sobre la solicitud de intervención de tercero en sede de casación; así en el auto de 4 de noviembre de 2014, recurso 2398/2013, recoge que:

El art. 13 LEC regula en nuestro ordenamiento procesal la figura de la intervención voluntaria de terceros en el proceso, esto es, de aquellos sujetos que no hallándose personados en el momento inicial del proceso, por no ser originariamente ni demandantes ni demandados, se admite su incorporación a la causa en fase posterior.

Dentro de la intervención voluntaria se distingue por la doctrina y la jurisprudencia entre la intervención principal, la intervención adhesiva litisconsorcial y la intervención adhesiva simple: la primera, se refiere al tercero que se incorpora al proceso para defender un derecho propio e independiente al de las partes iniciales; la segunda, a la intervención de un tercero que alega la cotitularidad de derecho u obligación, objeto del proceso, y defendido ya por una de las partes, de manera que la sentencia que recaiga tendrá sobre él efectos directos y no reflejos, con la consiguiente vinculación de la cosa juzgada ( STS de 9 de octubre de 1993, Rec. 487/1991 y, mas recientemente, STS de 28 de junio de 2011, Rec. nº 2156/2007 ); y la tercera, a la intervención de un tercero que no alega la cotitularidad de derecho u obligación alguna, sino su interés en intervenir en el proceso, coadyuvando a la pretensión de una de las partes, por cuanto la resolución que recaiga le puede producir un efecto indirecto o reflejo ( STS de 8 de abril de 1994, Rec. nº 1501/1991 ).

Mientras que no existe duda en nuestra doctrina y jurisprudencia que la figura de la intervención adhesiva litisconsorcial se encuentra regulada en el art. 13 LEC , pues se requiere, en su apartado primero, como título para la intervención el "interés directo y legítimo en el resultado del pleito" (y, asimismo, la Exposición de motivos de la LEC, en su apartado VII, se refiere expresamente a esta forma de intervención), han surgido dudas de si el citado precepto cobija en su regulación la figura de la denominada intervención adhesiva simple. Sea como fuera, no existe duda alguna respecto de la virtualidad de la intervención adhesiva simple en nuestro Derecho procesal, tanto durante de la vigencia de la LEC de 1881 como en la vigente LEC 1/2000. Así, la STS de 28 de junio de 2011, Rec. nº 2156/2007 , destacó que « tal y como se ha pronunciado esta Sala (SSTS de 8 de abril de 1994 y 3 de diciembre de 2004 ), la intervención adhesiva no es una figura extraña a nuestro derecho, y ha sido admitida legalmente en el ámbito del proceso contencioso-administrativo y, por lo que concierne al civil, tiene precedentes en la Ley IV, Título XXIII, Partida 3ª ("Tomar pueden el alçada non tan solamente los que son señores de los pleytos, o sus Personeros quando fuere dado juyzio contra ellos, assi como mostramos; mas aun todos lo otros, a quien pertenece la pro, o el daño que viniese de aquel juyzio"; también, la Ley de Enjuiciamiento Civil 1881 se refiere a esta figura en sus artículos 1276, párrafo tercero , 1328 y 1394 y la doctrina jurisprudencial la ha aceptado ( SSTS 28 de diciembre de 1906 , 21 de marzo de 1911 , 6 de marzo de 1946 , 17 de febrero de 1951 , 17 de octubre de 1961 , 3 de marzo de 1992 y 9 de octubre de 1992 , entre otras muchas) y, aparte de otras, la STS de 22 de abril de 1987 ha declarado que si los efectos hacia tercero se ocasionan con carácter reflejo, por una simple conexión o porque la relación material les afecte con carácter prejudicial o indirecto, se podrá originar una intervención adhesiva.

De este modo, la intervención adhesiva del coadyuvante en lo civil, queda definida por estas notas esenciales: no le asiste la facultad de promover el juicio, ha de aceptar el resultado del proceso hasta el momento de su intervención, con efectos preclusivos para él, puede ayudar la gestión del litigante a quién se adhiera, contribuyendo al éxito de sus propios medios de defensa, o utilizando, en provecho común, aquellos de que esté especialmente asistido y, por obra de su intervención, queda vinculado a la resolución del proceso, no sólo con la parte a cuyos fines coadyuvó, sino también en relación con la contraria.

.

TERCERO

En el presente caso, examinadas las actuaciones, la entidad Boskalis, B.V., se limitó a solicitar su personación como parte interesada, sin ofrecer argumentación ni fundamentación jurídica alguna, incumpliendo los requisitos del artículo 13 LEC , que exige acreditar la condición de tercero con interés legítimo en la resolución del proceso.

Según consta en las actuaciones remitidas por la Audiencia Provincial, Boskalis B.V. fue absuelta en primera instancia y dicho pronunciamiento quedó firme, al no ser objeto del recurso de apelación.

En consecuencia, Boskalis B.V. no fue parte -ni recurrente ni recurrida- en la segunda instancia. De donde resulta que no acredita el interés directo y legítimo en el resultado de los recursos extraordinario de infracción procesal y de casación que justificaría su personación ante esta Sala. Por lo que debe inadmitirse su personación.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

No admitir la personación e intervención procesal voluntaria de Boskalis, B.V. como parte interesada en los presentes recursos de casación y extraordinario por infracción procesal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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