ATS, 22 de Marzo de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:2554A
Número de Recurso1089/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Marzo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Refortec, S.L. y D. Ángel Jesús presentó el día 12 de marzo de 2015 escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha 11 de febrero de 2015, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Novena), en el rollo de apelación n.º 1016/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1795/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 21 de Valencia.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 1 de abril de 2015 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

La procuradora D.ª María del Mar de Villa Molina, en nombre y representación de Refortec, S.L. y D. Ángel Jesús presento escrito ante esta Sala con fecha 11 de mayo de 2015, personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de Bankia, S.A. presentó escrito ante esta Sala con fecha 6 de mayo de 2015 personándose en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por la representación procesal de Refortec, S.L. y D. Ángel Jesús al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en los artículos 474 y 485 LEC la parte recurrida, podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Refortec, S.L. y D. Ángel Jesús contra la sentencia dictada con fecha 11 de febrero de 2015, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Novena), en el rollo de apelación n.º 1016/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1795/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 21 de Valencia.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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