ATS, 6 de Marzo de 2017

PonenteJUAN GONZALO MARTINEZ MICO
ECLIES:TS:2017:2290A
Número de Recurso1296/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de marzo de dos mil diecisiete.

HECHOS

ÚNICO.- El Magistrado D. Jose Ángel , Presidente de la Sección, mediante escrito fechado el 6 de marzo de 2017, ha solicitado que le sea concedida la abstención en el recurso de casación 1296/2016, que se está tramitando en esta Sección Segunda por considerar que, en relación con la sociedad recurrente HIPERCOR, S.A., concurre en su persona la situación que como décima causa de abstención incluye el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Gonzalo Martinez Mico,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

EL Excmo. Sr. Magistrado solicitante de la abstención aduce, para apoyar la abstención que postula que

  1. Su hija Santiaga está a la espera de que se decida una solicitud de empleo que ha hecho llegar a personas directivas del grupo empresarial de la sociedad mercantil recurrente.

  2. . Lo expuesto hace fundado, a su entender, apreciar que concurre formalmente en su persona la clase de interés que configura la décima causa de abstención incluida en el citado art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ; y, sobre todo, le coloca ante la ciudadanía en una posición de vinculación con uno de los litigantes que puede comprometer la imagen de neutralidad que debe caracterizar la función jurisdiccional para que no resulte quebrantada la confianza social en la Administración de justicia (elemento esencial e imprescindible, según conocida jurisprudencia, para el debido funcionamiento del modelo de convivencia que es el Estado de Derecho).

SEGUNDO

La abstención debe declararse justificada ante las circunstancias alegadas, ya que las causas de abstención y recusación están dirigidas a preservar los valores de neutralidad e imparcialidad del órgano jurisdiccional.

LA SALA ACUERDA:

Declarar justificada la abstención en el presente recurso de casación num. 1296/16 solicitada por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Ángel , quedando la Sección que conocerá del recurso constituida por los Magistrados D. Emilio Frias Ponce, que actuará como Presidente de la Sección, D. Jose Diaz Delgado, D. Jose Antonio Montero Fernandez, D. Francisco Jose Navarro Sanchis, D. Juan Gonzalo Martinez Mico, que actuará como Ponente y D. Rafael Fernandez Montalvo.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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