ATS, 9 de Marzo de 2017
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Marzo 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo) |
AUTO
En la Villa de Madrid, a 9 de marzo de 2017
En el rollo de apelación número 426/2015, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó Sentencia número 660/2016, de 23 de septiembre, en la pieza de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo número 43/2015 , por la que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra el precedente Auto de 18 de marzo de 2015 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 11 de Barcelona , en el que acordó no haber lugar a la suspensión de la ejecución de la resolución recurrida.
Contra la sentencia preparó la representación procesal de la entidad Airbnb Online Services Spain S.L., recurso de casación, que la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicias de Cataluña tuvo por preparado mediante Auto de fecha 12 de diciembre de 2016 que, al tiempo ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.
Emplazadas las partes, la representación procesal de la recurrente, Airbnb Online Services Spain S.L. y la Letrada de la Generalidad de Cataluña, como recurrida, han comparecido en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo.
Mediante diligencia de constancia de 27 de febrero de 2017, se pone de manifiesto a esta Sala, la sentencia número 309, de 29 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 11 de Barcelona en el recurso 43/2015 del que dimanan las presentes medidas cautelares objeto de recurso de casación.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Diego Cordoba Castroverde, Magistrado de la Sala
Conforme es doctrina reiterada de esta Sala, expuesta en los Autos de 7 de enero de 2011 , rec.3154/2008, de 1 de julio de 2008 , rec.6199/2006, de 10 de septiembre de 2015 , rec.3693/2014, de 10 de enero de 2011 , rec.3625/2009 , entre otros muchos, la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de los actos administrativos objeto de impugnación en un proceso contencioso-administrativo, constituye una medida precautoria establecida para garantizar la efectividad de la resolución judicial que pueda recaer en el proceso principal, según se desprende de los artículos 129.1 y 132.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, lo que determina que carezca de sentido acordar una medida cautelar o revisar su procedencia cuando en el recurso examinado ha recaído sentencia, por lo que advirtiéndose que por sentencia de 29 de noviembre de 2016, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 11 de Barcelona ha resuelto la cuestión de fondo suscitada en el proceso principal de que trae causa la pieza de medidas cautelares, procede declarar la pérdida sobrevenida de objeto del recurso de casación interpuesto contra la sentencia número 660/2016, de 23 de septiembre, de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña , dictado en la pieza de medidas cautelares, por el que se desestimó el recurso de apelación (rollo número 426/2015), interpuesto contra el precedente Auto de 18 de marzo de 2015 del Juzgado Contencioso Administrativo número 11 de Barcelona , en el que se acordó no haber lugar a la suspensión de la ejecución de la resolución recurrida.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , no procede efectuar expresa imposición de las costas al no apreciarse temeridad ni mala fe.
Declarar terminado por pérdida sobrevenida de objeto el presente recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Airbnb Online Services Spain S.L. contra la sentencia número 660/2016, de 23 de septiembre, de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña , dictado en la pieza de medidas cautelares, por el que se desestimó el recurso de apelación (rollo número 426/2015), interpuesto contra el precedente Auto de 18 de marzo de 2015 del Juzgado Contencioso Administrativo número 11 de Barcelona , en el que se acordó no haber lugar a la suspensión de la ejecución de la resolución recurrida.
No efectuar expresa imposición de costas, al no apreciarse temeridad ni mala fe.
Así lo acuerdan y firman. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Manuel Vicente Garzon Herrero D. Segundo Menendez Perez D. Octavio Juan Herrero Pina D. Eduardo Calvo Rojas D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco D. Diego Cordoba Castroverde D. Jose Juan Suay Rincon D. Jesus Cudero Blas
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