ATS, 1 de Marzo de 2017
Ponente | LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ |
ECLI | ES:TS:2017:2287A |
Número de Recurso | 1543/2016 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a uno de Marzo de dos mil diecisiete.
ÚNICO .- Por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Málaga, en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de reposición contra el Auto de 27 de octubre de 2016 por el que se acuerda el archivo del recurso de casación en interés de la Ley interpuesto contra la sentencia de 22 de febrero de 2016, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede de Málaga), dictada en el recurso nº 422/13 .
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Presidente de la Sala
PRIMERO .- Las alegaciones efectuadas en el recurso de reposición obligan a reconsiderar la fundamentación jurídica del auto impugnado, en el sentido de que, si bien el artículo 100.3 de la Ley Jurisdiccional exige que con el escrito de interposición del recurso de casación en interés de la ley se acompañe " copia certificada de la sentencia impugnada en la que deberá constar la fecha de su notificación ", este precepto debe interpretarse a la luz de la normativa que contempla las comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia, en particular el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET; la Disposición adicional cuarta de la L.O. 7/2015, de 21 de julio y la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, en el sentido de considerar como adecuada la copia testimoniada de la sentencia recurrida, no en vano, fue sido rubricada electrónicamente por el Letrado de la Administración de Justicia del órgano de instancia, remitiéndose por los cauces telemáticos previstos en las referidas disposiciones legales.
Procede, por tanto, estimar el presente recurso de reposición y admitir a trámite el recurso de casación en interés de la ley interpuesto por el Ayuntamiento de Málaga.
Por lo expuesto,
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- Estimar el recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento de Málaga contra el Auto de 27 de octubre de 2016 , que se deja sin efecto.
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- Admitir a trámite el recurso de casación en interés de la Ley interpuesto contra la sentencia de 22 de febrero de 2016, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede de Málaga), dictada en el recurso nº 422/13 y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados