ATS, 22 de Febrero de 2017

PonenteJESUS CUDERO BLAS
ECLIES:TS:2017:2282A
Número de Recurso2818/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Febrero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO. - Por la procuradora Doña Adela Cano Lantero, en nombre y representación del Ayuntamiento de Cubelles, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 17 de junio de 2016, de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 271/13 , sobre reconocimiento de deuda.

Comparece como parte recurrida la Abogada de la Generalidad de Cataluña en la representación que le es propia.

SEGUNDO. - Por providencia de 12 de diciembre de 2016 se dio traslado a la partes personadas, por plazo común de diez días, para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso: "No obstante lo acordado por decreto de 20 de noviembre de 2013 dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, la sentencia ahora recurrida se ha dictado en un asunto cuyo conocimiento corresponde a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, a tenor del art. 8.1 de la vigente Ley Jurisdiccional , estando sujeta al régimen de recursos establecido en la misma para las resoluciones dictadas en segunda instancia, con la consiguiente exclusión del recurso de casación ( artículo 87.1 y 93.2 a) LJCA ), ya que, en definitiva, el recurso contencioso administrativo ha sido resuelto por el órgano jurisdiccional que, con arreglo a la Ley 29/1998, es el Tribunal de apelación."

Dicho trámite ha sido evacuado solo por la parte recurrente como consta en la diligencia de ordenación de 17 de enero de 2017.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Cudero Blas, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO. - La sentencia impugnada declara la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Cubelles contra la desestimación por silencio administrativo del requerimiento previo, de 7 de agosto de 2012 , formulado a la Agencia Catalana del Agua en el que se solicitaba la revocación de la Resolución del Director del ACA, de 4 de junio de 2012, por la que se extinguió el Convenio de colaboración entre aquella Agencia y el Ayuntamiento de Cubelles, para la promoción, ejecución y financiación de actuaciones hidráulicas en el término municipal de Cubelles (código: CV 9000203) anulando y dejando sin efecto, a su vez, la Resolución del Director del ACA de 4 de junio de 2012, reconociendo a favor del Ayuntamiento de Cubelles una deuda por importe de 1.101.779,11 Euros, correspondientes al impago de las obligaciones de la Agencia Catalana del Agua derivadas del Convenio de Colaboración suscrito entre la Agencia Catalana del Agua y el Ayuntamiento de Cubelles para la promoción, la ejecución y la financiación de las actuaciones de "Construcción de la red de pluviales en el sector marítimo" y "Ejecución del Plan Especial de Protección de la desembocadura del río Foix".

SEGUNDO .- A la vista de las alegaciones del ayuntamiento recurrente reexaminamos la causa de inadmisión por tratarse de un convenio de colaboración que con arreglo al art. 10.1.g) LJ su conocimiento corresponde a la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia y, en consecuencia, la sentencia puede ser recurrida en casación.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Cubelles, contra la sentencia de 17 de junio de 2016, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 5ª) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 271/13 ; Y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, a la que corresponde su tramitación con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos; sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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