ATS, 1 de Diciembre de 2016

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2016:12650A
Número de Recurso50/2016
ProcedimientoCuestión de Competencia
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Diciembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

ÚNICO .- Por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional se remiten, junto con exposición razonada, las actuaciones del Procedimiento Ordinario núm. 789/2015, por considerar que corresponde a este Alto Tribunal el conocimiento de dicho recurso.

Dado el oportuno traslado al Ministerio Fiscal, emite dictamen en el sentido de que la competencia para conocer del recurso corresponde a al Tribunal Supremo. Ni el Abogado del Estado -parte recurrida- ni la representación procesal de la "Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles" (FEDE) -parte recurrente- efectúan alegación alguna al respecto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero , Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La presente exposición tiene su origen en la impugnación por la "Federación de Empresarios Farmacéuticos Españoles" (FEDE) de la Orden SSI/2160/2015, de 14 de octubre, por la que se procede a la actualización del sistema de precios de referencia de medicamentos en el Sistema Nacional de la Salud.

La mencionada Orden se dicta conforme a la habilitación específica prevista en el art. 5.1. del Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo , por el que se regula el sistema de precios de referencia y de agrupaciones homogéneas de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud, y determinados sistemas de información en materia de financiación y precios de los medicamentos y productos sanitarios, que encomienda a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la actualización de los conjuntos de referencia de medicamentos y de sus precios de referencia con periodicidad anual, mediante la correspondiente orden y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Por lo tanto, si bien la Orden reviste forma de reglamento emanado por el Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se dicta previa autorización de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, por preverlo así el art. 5.1 del Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo , siendo criterio consolidado de esta Sala que lo decisivo para determinar la competencia en estos casos es "que la Orden sea dictada previa autorización de esa Comisión, por lo que el sentido de lo regulado se imputa a ese órgano colegiado" (entre otros muchos, Auto de 19 de noviembre de 2014, dictado en el recurso 877/2014 o Autos de 6 de octubre de 2016, dictados en los recursos 13/2016 y 32/2016).

SEGUNDO .- A la vista de lo anterior, y de conformidad con el artículo 12.1.a) de la Ley de esta Jurisdicción , la competencia para el conocimiento y resolución del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la mencionada Orden atañe a esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, a quien corresponde conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan contra los actos y disposiciones del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas del Gobierno.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

  1. - Declarar la competencia de esta Sala para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Federación de Empresarios de Farmacéuticos Españoles contra la SSI/2160/2015, de 14 de octubre, por la que se procede a la actualización del sistema de precios de referencia de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud.

  2. - Remitir las presentes actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, para que continúe la tramitación ante la misma del citado recurso contencioso-administrativo.

  3. - Poner esta resolución en conocimiento de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, y

  4. - Notificar la presente resolución a las partes personadas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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